Corte de Punta Arenas confirma indemnización a trabajador que sufrió accidente laboral en Torres del Paine

En fallo unánime (causa rol
27-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada  -integrada por los ministros Isabel San
Martín (presidenta), Víctor Stenger (redactor) y el fiscal judicial Fabio
Jordán- rechazó el recurso de nulidad deducido por Conaf y ANDERSCORP S.A.,
ambas consideradas como una sola empleadora, al determinar que la sentencia de
primera instancia acreditó el daño moral que sufrió el trabajador.

“El 3 de julio de 2014, en
circunstancias que John Bruce Ugarte Haro, trabajaba en la fabricación de
hormigón para ser utilizado en la obra ‘Portería de acceso Parque Nacional
Torres del Paine, sector Laguna Amarga’”, y tras una falla de la maquinaria que
el trabajador intentó corregir, realizó una maniobra que lo desestabilizó,
aferrándose a la pala de una retroexcavadora cuyo operador cerró,  “aprisionando la pierna izquierda de Ugarte
Haro”, indica el fallo.

La sentencia en alzada agrega:
“Debido al accidente el trabajador resultó con fractura expuesta tibia-peroné
izquierda Gustilo 2 con operación para recuperación, dado de alta el 15 de
octubre de 2014 con 105 días perdidos. Además, resultó con secuelas a nivel
psicológico con estados de angustia, ansiedad, aumento de desconfianza en su
entorno, tendencia al aislamiento, falta de deseo de realizar actividades
planceteras”.

“Que acreditado que fuera el
incumplimiento por parte de los recurrentes de las medidas de seguridad y
protección para proteger eficazmente la integridad del actor, el tribunal en el
acápite noveno explica las razones para hacer efectiva la responsabilidad
contractual por el daño moral demandado, todo conforme a las normas legales que
regulan esta materia: ‘ha sido tomado en cuenta por el tribunal para tener por
acreditado el padecimiento del actor, tanto por el accidente mismo como por su
tratamiento y secuelas físicas y más importante aún, por sus secuelas
psicológicas, que se evidencian de la ficha clínica y el propio relato del
actor; razones por las cuales se hará lugar al resarcimiento del daño moral que
se ha solicitado, el que se avalúa en la suma de $15.000.000’”, concluye el
fallo.

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