Una
indemnización de 80 millones de pesos deberá pagar el Hospital Clínico
de Magallanes a la hija de un paciente que falleció en el centro de
salud en marzo de 2010, a raíz de las complicaciones derivadas por la
extracción de apéndice.
La decisión fue ratificada por la Corte Suprema,
descartando infracción de ley en la sentencia de primera instancia
(2016) que fue impugnada.
En
fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal del país -integrada
por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval,
Carlos Aránguiz y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- señala que “la
sentencia del máximo tribunal confirma la falta de servicio del recinto
asistencial, al no disponer durante el fin de semana de personal
suficiente para monitorear la evolución del paciente”, argumentando que
“, asentado el marco conceptual y doctrinario relacionado, se debe
consignar que el planteamiento del recurso descansa sobre una idea
matriz que carece de sustento, toda vez que señala que la falta de
servicio asentada, esto es, la inadecuada distribución de las tareas
entre los médicos residentes en horario no hábil, jamás podría haber
causado la muerte del paciente, obviando la idea central que sirvió para
establecer el vínculo de causalidad”.
“En
efecto, los sentenciadores, sobre la base del informe pericial,
establecieron que la tórpida evolución del paciente en el post
operatorio no fue evaluada ni detectada a tiempo, toda vez que no se
contó con personal médico en el fin de semana que evaluara directamente
al paciente, destacándose que en el caso de cirugías por apendicetomía,
la estrecha vigilancia impide resultados fatales como el del caso de
autos, toda vez que la detección inmediata de una mala evolución reduce
en términos considerables la mortalidad asociada”, agrega.
“En
consecuencia, no puede sostenerse que la falta de servicio asentada por
el fallo carezca de toda vinculación con la muerte del
paciente.
Por el contrario, constituye la causa directa en la medida
que fue la falta de vigilancia del paciente la que determinó que la
evolución tórpida post operatoria
se desarrollara sin adecuado control, lo que tuvo como resultado la
muerte de aquél, producto de un shock séptico. De tal modo, al
determinar los jueces del grado que se configuran todos los requisitos
para acceder a la indemnización por falta de servicio, no han incurrido
en el error de derecho que se les imputa”, concluye.
El caso
Los
hechos que sustentaron la acciones legales comenzaron a gestarse el año
2009, cuando la víctima Claudio Mancilla Arismendi, de 34 años, comenzó
con fuertes dolores de espalda, siendo diagnosticado en primera
instancia en el Hospital Regional, en esa ocasión ubicado en calle
Angamos, donde se le indicó que mantenía posibles cálculos renales,
quedando a la espera que lo llamen, situación que nunca ocurrió.
Posteriormente
el 10 de febrero de 2010, el afectado concurrió al consultorio Tomás
Fenton siendo enviado al servicio de Urgencia del Hospital Regional
producto de una hemorragia digestiva baja.
Posteriormente, el 22 de
febrero fue controlado en el recinto asistencial, sólo consignándose una
baja de peso, donde se solicita realizar una rectosigmoidoscopía.
El
18 de marzo de ese año, nuevamente ingresa al servicio de urgencia por
un dolor abdominal, diagnosticándole esta vez una apendicitis, quedando
hospitalizado.
Tras la intervención, el paciente continuó con los
fuertes dolores que obligaron su traslado a la Clínica Magallanes para
realizarle un escáner, el que nunca se le reveló a su familia indica la acción judicial.
De acuerdo a la denuncia, su estado de salud se complicó, falleciendo el 22 de marzo de 2010 debido a que dejó de recibir atención médica especializada y por no tener personal médico de turno, para tratarlo durante días festivos.