Corte Suprema rechazó 15 solicitudes de libertad condicional a reos magallánicos

El
pasado 15 de abril, la Comisión de Libertad Condicional de Magallanes
sesionó en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, otorgando 15
solicitudes de 18, que lograron llegar ante los jueces y ministros.

Sin
embargo, el abogado penitenciario Pablo Chandía, en principio intentó
llevar más postulantes, los que fueron rechazados, lamentablemente para
sus pretensiones, en el máximo tribunal del país, tampoco le acogió su
petición. “El lunes 15 de abril la Corte de Apelaciones de Punta Arenas
rechazó un amparo que nosotros habíamos presentado, en favor de 15
internos a quienes postulamos para el beneficio de la libertad
condicional, creyendo que cumplían los requisitos de la antigua ley de
la libertad condicional, es decir antes del 18 de enero de este año”.

El
abogado agregó que tras el primer rechazo en Punta Arenas, tenían un
plazo para poder apelar. “Teníamos un plazo de cinco días para recurrir
ante la Corte Suprema y hoy (ayer) se nos notificó que la resolución de
la Corte de Apelaciones de Punta Arenas es correcta, es decir que se
entiende que los requisitos son de la nueva ley, aplicándose de forma
retroactiva”.

Chandía
también explicó que los internos que postulen al beneficio de la
libertad condicional deben cumplir con las nuevas exigencias. “Todos los
internos que postulen este año a cualquier beneficio de libertad
condicional, deben cumplir con la conducta y el tiempo mínimo. Este año
desde el primer semestre se aplicó de forma inmediata, es decir nosotros
pensamos que podíamos conseguir la aplicaci
ón
de esta ley para el segundo semestre, lo que la Corte Suprema dijo que
no, y ahora se debe acatar el fallo y esperar el nuevo proceso de
libertad condicional”.

El
Decreto Ley N° 321 del año 1925 y su reglamento establecen como
requisitos para conceder la libertad condicional y completar la pena en
el medio libre, que los postulantes deben haber cumplido la mitad de la
condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves;
presentar una conducta intachable en el establecimiento penal; haber
aprendido bien un oficio si hay talleres donde se cumple
la condena y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento penal y las conferencias educativas.

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