Defensor logró segunda absolución en juicio contra mujer por mal procedimiento policial

Luego
de dos días de juicio oral, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta
Arenas decidió absolver a una mujer acusada de un delito de tráfico de
drogas.

De
acuerdo al veredicto de los jueces Julio Álvarez Toro, Jaime Álvarez
Astete y Juan Villa Martínez, por mayoría entregaron un veredicto de
absolución por estimar el tribunal que la policía excedió el ámbito de
autonomía en las diligencias que le es posible realizar, con el voto en
contra del magistrado Jaime Álvarez Astete, quien fue del parecer de
condenar a la imputada de ambos ilícitos.

El
abogado defensor José Miguel Navarrete se mostró conforme con el fallo,
el cual persiguieron desde que se inició la causa: “Nosotros
presentamos los mismos argumentos que se presentaron en el primer juicio
oral que fue anulado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en
orden a que la actuación de la policía no se hizo conforme a lo que
establece el Código Procesal Penal, como no comunicarse de inmediato con
el fiscal, realizaron interrogatorios de carácter informal sin
informarle sus derechos de guardar silencio, a no autoincriminarse y
además realizaron diligencias de investigación antes de comunicarle al
fiscal como realizar labores de vigilancia tanto en el domicilio de mi
representada como en el lugar donde supuestamente ocurrirían los hechos
materia de la fiscalización”.

El
abogado defensor agregó que ya no se puede presentar ningún otro
recurso, el cual ya se utilizó en el primer juicio, donde otros jueces
también la absolvieron. A la mujer se le alzaron todas las medidas
cautelares que mantenía y se encuentra conforme con el fallo.

Navarrete
destacó el fallo argumentando que “la verdad, tal como lo ha señalado
nuestra Corte Suprema citando a autores de renombrada trayectoria, es
que la verdad en un proceso penal sólo es relevante en la medida que sea
justa, es decir la verdad tiene relevancia en un proceso siempre y
cuando no se haya obtenido con infracción de las garantías fundamentales
consagradas en nuestra carta fundamental, de hecho en un Estado
democrático la verdad no puede obtenerse por cualquier medio, porque el
fin no justifica los medios, porque existen derechos humanos que deben
ser respetados, incluso nuestra carta fundamental establece que esos
derechos humanos no pueden ser sobrepasados por el ejercicio de la
soberanía en el artículo 5°, existe una garantía supraconstitucional de
los derechos humanos dentro de los cuales está el debido proceso”.

EL
abogado defensor dijo además que “al validar actuaciones como las que
tuvo la policía en este caso, el riesgo que se corre es que se
permitiría, se abriría la puerta para procedimientos que afecten,
precisamente, derechos humanos por ejemplo la garantía procesal del
debido proceso, específicamente en este caso del proceso penal, las
garantías fundamentales del debido proceso penal, las garantías de los
imputados consagradas en nuestra carta fundamental, en orden a no
autoincriminarse, pero, también, la garantía de inviolabilidad del
hogar, de la libertad individual, una serie de derechos humanos que
están consagrados en términos internacionales a través de los tratados
respectivos y que tienen aplicación plena a través de este fallo”.

Investigación

De
acuerdo a la acusación del Ministerio Público, la imputada Leonila
Saldivia Vargas fue detenida el sábado 28 de enero de este año cuando
per
sonal
de OS-7 de Carabineros recibió un llamado anónimo de un hombre que
detalló que se realizaría una transacción de droga en la intersección de
las calles Márquez de la Plata con Avenida Allende, entregando dos
datos relevantes: que la vendedora era una mujer joven de contextura
delgada y que la compradora sería una mujer de contextura gruesa.

En
esas circunstancias, el personal policial llegó a dicha intersección y a
las 23,30 horas cuando la imputada, tras un breve diálogo con otra
mujer y cuando le iba a realizar la entrega de una especie, personal de
Carabineros procedió a realizarle un control de identidad, encontrando
que mantenía un envoltorio en su mano con 27 estampillas, las cuales al
ser sometidas a prueba de campo arrojaron que se trataba de LSD.

Se
indicó que en el lugar de la detención se le consultó a la imputada si
mantenía más droga, entregando voluntariamente otro envoltorio que
llevaba en su interior un gramo 800 milígramos de clorhidrato de
cocaína. Además, también de manera voluntaria entregó un arma de fuego
marca Colt ca
libre 45 con su respectivo
cargador y sin munición, la que mantenía en su mochila. El arma se
encuentra inscrita a nombre de otra persona y la imputada no se
encuentra autorizada para el porte. Por estos hechos el Ministerio
Público pedía una pena de 7 años de cárcel para la mujer.

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