Diez años y un día de cárcel deberá cumplir de manera efectiva un hombre de 37 años, quien fue condenado por el delito de violación impropia reiterada.
Ayer, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Manuel Alejandro Álvarez Pinto, por el delito de violación impropia reiterada, en perjuicio de una niña de actuales 8 años de edad, hechos que habrían comenzado a gestarse el año 2012 hasta que la menor contó lo sucedido a su madre y denunciaron el delito.
De acuerdo a la acusación presentada por el fiscal Fernando Dobson, en el juicio se dio a conocer que la detención de Álvarez se practicó el 17 de junio del año 2013, en circunstancias que personal de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI efectuaba diligencias por el delito de violación impropia contra el imputado. Para tal efecto se constituyeron en el inmueble ubicado en la Población Archipiélago de Chiloé, donde se encontró a Álvarez Pinto al interior del domicilio, pese a tener una orden judicial de no acercarse a su esposa, por violencia intrafamiliar. Tras esto, fue formalizado por los delitos de abuso sexual, abuso sexual impropio, violación impropia bucal y vaginal. Los hechos por los cuales aparece acusado venían ocurriendo en el transcurso del año 2012, hasta el mes de junio de 2013, donde la madre de la víctima dejaba diariamente a su hija, de ese entonces siete años (a la fecha de la denuncia), al cuidado de su amiga, esposa del imputado, en el domicilio de esta última. Fue así -señalan los antecedentes- que el acusado Manuel Alejandro Álvarez Pinto, aprovechando los momentos que quedaba a solas con la menor víctima, le exhibía en un computador imágenes y videos de contenido pornográfico, esto es, reproduciendo actos de personas teniendo actividad sexual explícita, para luego exigir a la menor la realización de aquellos actos exhibidos, procediendo a desnudarla, efectuándole tocaciones y accediéndola carnalmente. “El Tribunal lo condenó por los mismos cargos formulados por la Fiscalía, imponiendo 10 años y un día, sumando una pena de 541 días por el delito de desacato. Esta pena debe iniciarse una vez que cumpla la de cinco años y un día por otro delito de violación”.