Diversas reacciones tras libertad condicional de cuatro condenados por delitos graves

A pesar de esto,
el abogado defensor penitenciario, Pablo Chandía, argumentó ayer que “en esta
resolución primó exclusivamente el tenor de la ley. El decreto de ley que
establece el beneficio de la libertad condicional y el reglamento del mismo
establece ciertos requisitos que debe cumplir cualquier persona que esté
condenada a más de un año privativo de libertad y una vez cumpliendo estos
requisitos pueden postular a este derecho. En este caso la Corte Suprema lo que
reconoce es la procedencia de todos los requisitos establecidos en la ley y en
ese caso se ordenó la libertad a estas personas, lo que no significa que la
pena esté cumplida
, si no en este caso tienen que cumplir ciertos requisitos y
condiciones. La diferencia entre el fallo de la Corte Suprema con la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas, en particular, es que dice que la resolución de la
Comisión en primer lugar no tiene fundamento jurídico y lo mismo dice de la
Corte de Apelaciones al confirmar esta sentencia amparada por nosotros, es
decir la Corte Suprema está diciendo que no hay fundamento para negar esta
libertad, y al no existir fundamento, la Corte Suprema viene en corregir ese
error y ordena la libertad condicional
. Tras acogerse este recurso se remitió a
Gendarmería la libertad y uno ya se fue a Santiago, los otros dos a Puerto
Montt y uno se quedó en Punta Arenas”.

De los
beneficiados está el puertomontino Juan Carlos Aguilar León, quien el año 2015
fue condenado a cinco años de cárcel por el robo de 20 millones de pesos de una
casa de cambio; Héctor Manuel Maldonado Cárcamo, quien el año 2011 fue
condenado por un delito de violación a una pena de diez años, misma pena de
diez años que cumplía Alejandro Acevedo Caro por el mismo delito. Aroldo
Eduardo Sandoval Cid, el año 2008 en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta
Arenas, fue condenado a 15 años de cárcel por robo con violación.

Tras esto, el
presidente de la Comisión de libertad condicional de la Corte de Apelaciones de
Punta Arenas, ministro Víctor Stenger, se refirió al fallo de la Suprema
señalando que “yo presido la comisión de libertad condicional que está
integrada por un ministro de Corte de Apelaciones, por dos jueces del Tribunal
Oral en lo Penal y por dos jueces del Juzgado de Garantía y nos constituimos a
fines del mes de abril para conocer todas las solicitudes de los internos de
los distintos recintos carcelarios de la región, y en esa oportunidad conocimos
los antecedentes que nos entregó Gendarmería y resolvimos si existía proceder a
otorgar las libertades. Cuando la Corte de Apelaciones rechaza un recurso de
amparo, la parte que deduce puede recurrir a la Corte Suprema y en el caso de
que se acoge nosotros tenemos que cumplir con esta resolución”.

En el mes de
abril de este año de un total de 57 postulantes, de los tres centros privativos
de libertad de Magallanes, se le concedió el beneficio a un interno de
Porvenir. De 47 solicitudes en Punta Arenas, se acogió la solicitud de 5
internos y denegó las 9 postulaciones de internos del Centro de Detención
Preventiva de Puerto Natales.

La instancia, que
se rige por el Decreto Ley Nº 321, establece los requisitos para otorgar el
derecho de la libertad condicional, tales como el cumplimiento efectivo de la
mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, haber tenido
conducta intachable en el establecimiento penal, haber aprendido un oficio si
hay talleres donde se cumple la condena y, por último, haber asistido con
regularidad a las escuela y conferencias educativas del penal.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS