En pandemia, transitar
por la vía sin salvoconducto es una acción que ha suscitado amplio
debate en la arena judicial. En marzo, la Corte Suprema absolvió a un
peatón que quebrantó el toque de queda por las solitarias calles de
Cochrane, en la Región de Aysén. En su fallo señalaron que su conducta
no ponía en riesgo la salud pública.
La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas entró en el debate a partir del
caso de Jonathan Saldivia Montecino, quien fue sorprendido en la
Población Archipiélago de Chiloé mientras conducía con 2,42 gramos de
alcohol en la sangre y sin permiso o salvoconducto.
El
1 de junio, el juez de garantía Ricardo Larenas lo sentenció a una
multa de casi 300 mil pesos por infringir normas sanitarias, además de
condenarlo por manejar ebrio.
Descontento
con la decisión, el abogado defensor José Miguel Navarrete recurrió a
la Corte de Apelaciones. Argumentó que “no existía riesgo hipotético de
poner en peligro la salud pública”, pues manejaba solo en su vehículo y a las 21:00 horas.
Por
el Ministerio Público alegó el fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando
Dobson. Señaló que el condenado incurrió en una serie de acciones que
provocaron peligro; al conducir ebrio, su detención ocasionó una serie
de desplazamientos que pudieron generar contagios, como la constatación
de lesiones o su traslado a la comisaría.
En
un fallo dividido, el tribunal de alzada confirmó la sentencia del juez
Larenas. Señalaron que el caso de Cochrane era diferente, pues el
peatón solo deambulaba
por las calles. Con Saldivia Montecino, en cambio, “los policías se
encontraron frente a una incivilidad de absoluto desprecio por los
peligros generados”, dice el fallo.