La Corte de Apelaciones
de Punta Arenas tuvo la última palabra respecto de las medidas
cautelares en contra de M.C.P., un sujeto de 27 años que fue detenido el
sábado por presuntamente atentar contra la vida de su conviviente.
En
una decisión unánime, el máximo tribunal magallánico revocó el arresto
domiciliario que le impusieron el domingo y le impuso la prisión
preventiva.
El caso
El
imputado fue detenido alrededor de las 10 de la mañana del sábado, en
el domicilio que comparte con su familia en la Población Pablo Neruda.
Según
el parte policial, la afectada le solicitó que se fuera del lugar
porque estaba bajo los efectos de la cocaína. Ofuscado, el sujeto se
abalanzó contra ella y la asfixió por comprensión en su nariz y boca.
De
acuerdo a su declaración, la víctima perdía la respiración mientras era
agredida, pero un oportuno pellizco le permitió zafar de su agresor.
Finalmente constató heridas en su boca de carácter leve y la pauta de
riesgo que le practicó Carabineros arrojó como resultado “vital/alto”.
Los
funcionarios policiales llegaron raudamente al sitio del suceso. La
detención del imputado no estuvo exenta de complicaciones; según el
parte, se resistió durante dos minutos a su arresto.
Vuelco judicial
El
domingo la Fiscalía formalizó al detenido por femicidio tentado.
Solicitaron la imposición de la prisión preventiva por el historial
agresivo que arrastraría el hombre contra su pareja –que se extendería
desde 2015– y por la gravedad del delito imputado.
Sin
embargo, el Juzgado de Garantía rechazó enviarlo a la cárcel. “Existen
diversas cantidades de medidas cautelares que se pueden decretar, no
siendo la prisión preventiva la única y exclusiva”, resolvió el juez
Cristián Armijo.
Disconformes
con el resultado, la Fiscalía apeló verbalmente para que la Corte
resolviera las medidas cautelares, donde finalmente se revocó el arresto
domiciliario nocturno decretado en primera instancia y se sustituyó por
la prisión preventiva.
En
su fallo, los jueces decidieron revocar la medida “no solo por la
gravedad de la pena asignada al delito de femicidio tentado por el cual
fue formalizado el imputado, que es de cumplimiento efectivo y no admite
pena sustitutiva, sino además por el carácter y naturaleza del mismo
así como la existencia de denuncias previas y causas de violencia
intrafamiliar”.