Tras
estar privada de libertad al interior de un recinto militar por más de
diez días, una periodista fue encontrada inocente y además fue dada de
baja de la institución uniformada.
De
acuerdo a lo señalado por el abogado defensor Juan José Arcos, el
Juzgado de Garantía declaró la incompetencia de la justicia militar en
la investigación en contra de la ex funcionaria del Ejército Sandra de
la Fuente Echeverría. “Estas resoluciones son el puntapié para otras
acciones legales que podrá entablar la periodista que estuvo ilegalmente
detenida. El Juzgado de Garantía dictó una resolución inhibitoria de
competencia, donde el tribunal militar no tiene competencia para concer
la causa, por lo que se deberá ver la declinatoria de competencia en la
justicia militar y se corrobora que la periodista Sandra de la Fuente
estuvo ilegalmente detenida en el Regimiento Pudeto”.
Arcos
indicó además que “el juez militar sobreseyó a la afectada, es decir
fue absuelta de los cargos que se le habían puestos por la Fiscalía
Militar. Quedamos en na situación que es particular, porque Sandra de la
Fuente comprobó su inocencia y con un sobreseimiento. En resumidas
cuentas por la propia justicia militar y la justicia civil se declaró
ilegal el período de 13 días que estuvo detenida”.
El
abogado de la ex funcionaria civil del Ejército, agregó que “acá las
responsabilidades son personales y en este caso hay una fiscal militar
que ordenó la detención y consideró que debía estar privada de libertad.
Hay que señalar que en este caso existen dos tipos de acciones, una
administrativa y otra penal. El delito de prevaricación sanciona a los
jueces que dicten resoluciones injustas y ella dicta la privación de
libertad siendo que no tenía competencia para esta situación. Además
establece un presunta responsabilidad, y que la Corte Marcial señala que
no había mérito para procesarla y lo revoca. Incluso el superior
jerárquico de la fiscal militar decreta el sobreseimiento de la causa,
por lo que acá el tema no es menor ya que mi representada estuvo
gratuitamente detenida, y que ante la opinión pública quedó como autora
de esta malversación de fondos, mientras que nadie le repone los días
detenida. Ahora existen dos caminos, donde la misma justicia militar
debería realizar un proceso penal o el administrativo respecto a las
decisiones de la fiscal militar que fue errada”.
Juan
José Arcos agregó que la funcionaria del Ejército fue dada de baja. “Se
presentó un recurso de reconsideración que fue rechazado y ahora
corresponde la apelación, pero con estos nuevos antecedentes confiamos
que el Ejército va a tener que aplicar el principio de juridicidad y en
este caso retrotraer la decisión de la baja de la institución, porque al
momento que se dicta su salida estaba siendo sometida a proceso por un
delito que era bastante grave, pero obviamente con posterioridad a la
resolución de la baja, surgen estos dos nuevos antecedentes que son las
resoluciones de la justicia civil y la de la propia justicia militar que
la sobreseyó por lo que entendemos que la propia institución la que
resolverá esta situación”.
Juzgado de Garantía
De
acuerdo a la resolución del juez Juan Enrique Olivares Urzúa, ante la
solicitud de la propia mujer de declararse competente en su causa, se
resolvió que “en ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán
sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se
radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.
Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste
la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia
Militar. Se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a
las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el
personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de
reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares
los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas
que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de
guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes,
aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de
Carabineros de Chile.”.
Con
esto, confirmó que Sandra de la Fuente no reviste la calidad de
militar, ni asimismo el delito por el que fue investigada, derivando los
antecedentes al Ministerio Público para que se haga cargo de la
investigación en materia penal.