Ayer, en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, se desarrolló
una audiencia donde se debatió una rebaja de pena para dos condenados a treinta
años de cárcel por homicidio.
Alejandro Arturo Saldía Ojeda y Patricio Eduardo Chadicadi Barría,
mantendrán firme la pena de 30 años de presidio mayor en su grado máximo y
accesorio legal, en calidad de autores del delito de robo con homicidio e
incendio perpetrado en Punta Arenas el 2 de abril del año 2010 en contra de
Sebastián Álvarez Díaz.
Así lo dio a conocer, ayer, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta
Arenas, en la cual se debatió la petición del Defensor Penal Penitenciario,
Pablo Chandía Ayala, de rebajar el fallo dictado el 21 de diciembre de 2010 a
una pena menos rigorosa de quince años y un día de presidio. “En esencia lo que
plantea la defensa penitenciaria en este caso es que se modifique la condena,
esto porque la ley de Agenda Corta elimina la agravante, quizá en un error
legislativo, que en muchos casos de robo era importante en circunstancia de
determinar la pena. Ante esto y al eliminarse esta agravante las defensas
sostienen que benefician a los condenados con esa agravante porque al momento
de la comisión del ilícito eran dos o más personas, en el nuevo Código Penal ya
no están esas circunstancias y al existir una ley favorable para el sentenciado
se tiene que aplicar esta ley. Esto es criterio del tribunal si lo aplica o no,
eso es lo que hemos pedido. Ellos están condenados en total a treinta años,
veinte años por los delitos de robo y diez años por el incendio, pero acá
solamente estamos pidiendo la rebaja por el robo, fue ahí que pedimos que se
rebaje”. Señaló el defensor Chandía.
Cabe indicar que en la oportunidad el Ministerio Público,
representando por el Fiscal Regional de Magallanes, Eugenio Campos Lucero, se
opuso a lo solicitado por la defensa de ambos condenados, planteando que los
artículos 18 del Código Penal y 19 Nº 3 de la Constitución refieren la
retroactividad de ley penal en el evento de ser la nueva ley más favorable.
Asimismo, hizo presente que dicha normativa aumentó la pena al ilícito en
cuestión y que el artículo 68 del Código Penal se encuentra plenamente vigente
y por ende también su consideración en la pena imponer, la que se encuentra
legalmente establecida. “A raíz del hecho tan lamentable que es un delito de
robo con homicidio y perfectamente en la actualidad pudieron haber sido
condenados a penas mayores, porque las penas se endurecieron. Ahora en todos
estos innumerables casos que se han solicitado de rebaja de penas y en cada una
de ellas mantenemos nuestros argumentos y no hay un marco de un beneficio del
sentenciado, acá las penas se aumentan y mejoran la persecución penal, las que
han sido recogidas por los diferentes tribunales”.