Las nuevas sanciones que enfrentarán acosadores callejeros

Tras
la publicación en el Diario Oficial, desde el viernes 3 de mayo está
vigente la ley que sanciona el acoso callejero, y que por primera vez
califica estos actos como violencia sexual ante la justicia, con penas
que van de multas hasta condenas de cárcel.

En
este sentido, el jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales
de la PDI, (Brisex), subprefecto Gaspar Montero, señaló que “las nuevas
normativas que hacen cambiar este fenómeno impone nuevos desafíos, como
es la 21.153 que salió publicada el pasado 3 de mayo, que se refiere al
acoso sexual en espacios públicos, y ahora va a sancionar conductas que
antes no estaban sancionadas tan claramente o que estaban en otras
normas. Ahora está explícitamente definidas, donde hay una norma que
sanciona la captación de imágenes de genitales y partes íntimas en
espacios públicos, sancionando al que las capta, las difunde, y con una
mayor pena al que las capte y difunde si es la misma persona. Se agrega
un capítulo de los abusos sexuales, donde se establece el abuso sexual
por sorpresa, que es el manoseo o agarrón que antes estaba normado de
otra manera, donde estaba la ofensas al pudor, donde la pena era menor, y
hoy se establece con mayor claridad”.

El
oficial de la Policía de Investigaciones (PDI) agregó que “se
establecen además un par de faltas que es el acoso como lo conoce la
gente, que es este hostigamiento que hay hacia la mujer generalmente en
la vía pública, donde se le aborda de manera impropia, causando
humillación o intimidación, donde los piropos dejan de ser positivos,
pasando a ser groseros y derechamente agresivos. Esto tiene penas de
multas como otras sanciones cuando incluyen acercamiento o contacto
físico. Nosotros vamos a recibir todas las denuncias que nos lleguen y
en materia probatoria es igual que todos los delitos, donde cualquier
medio para producir fe se van a utilizar, ya sean testigos, personas que
han captado imágenes con sus celulares, cámaras de vigilancia,
cualquier medio y vamos a investigar como cualquier delito que nos
permita establecer como se señala por la víctima y buscar la
responsabilidad del imputado, y si es denunciado en el momento se
realizará la detención en el momento”.

Penas

En
este sentido, la normativa castiga a quienes capten, graben o
fotografíen “imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los
genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de
significación sexual y sin su consentimiento”. En dichos casos, la pena
es de presidio menor en su grado mínimo, además de una multa que va
desde 5 UTM ($ 241.765 ) a 10 UTM ($ 483.530).

Mientras que para quienes difundan imágenes o registros audio se contempla la misma pena de cárcel, pero la multa va entre los
10 y 20 UTM ($ 473.010 y $ 967.060). La normativa indica además que si
es la misma persona quien los haya obtenido y divulgado, se aplicará la
pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y mul
ta de 20 a 30 UTM ($ 946.020 a $ 1.450.590).

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