El 23
de junio de 2020 el Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso en el
Juzgado de Garantía de Punta Arenas una querella criminal en contra del
médico Armando Félix Cancino Sáez.
El
texto detalla que la denuncia es por “su participación punible en
calidad de autor directo -conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal-
en el delito de falsificación, previsto y sancionado en el artículo 210
del Código Penal, así como de cualquier otro delito funcionario, u
otros partícipes, que puedan ser determinados durante el curso de la presente investigación penal”.
Ayer se realizó la audiencia de formalización
donde el Ministerio Público indicó que los hechos son los siguientes:
“Mediante la Resolución Exenta N° 4846 de 20 de septiembre
de 2012 del Servicio de Salud de Magallanes, se concedió una beca de
especialización al querellado Armando Félix Cancino Sáez, suscribiéndose
el correspondiente convenio de especialización para becas concedidas
por el Servicio de Salud de Magallanes, dando cumplimiento a la garantía
establecida en el Reglamento de Becario D.S 507/90. Así las cosas,
mediante Resolución Exenta N° 4630/05.09.2012 se contrató al querellado
en calidad de becario a contar del 1 de septiembre de 2012 hasta el 31
de diciembre de 2012, prorrogándose mediante Resolución Exenta N°
6702/31.12.2012, el mismo por el año 2013”.
Se
explica que como consecuencia de la renuncia al programa becario
realizada por el querellado, se dictó la Resolución N° 68/20.01.2014,
que dispuso el término de la beca de estudio. Esto tuvo como
consecuencia la Resolución Exenta N° 1219 del Servicio de Salud de
Magallanes de fecha 26 de febrero de 2014, la
cual declara la inhabilitación del querellado para ser contratado o
designado en cualquier cargo de la administración del Estado por el
lapso de 6 años a partir de la fecha recién indicada.
El
imputado supuestamente habría incurrido en una falta a lo indicado
anteriormente, ya que el 25 de mayo de 2015, según se dijo en la
audiencia, suscribió un contrato de prestación de servicios
profesionales a honorarios con la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP),
por dos meses, como médico contralor en Magallanes. Posteriormente, con
fecha 1 de julio de 2015 procedió a suscribir un contrato de trabajo de
plazo fijo con ENAP. Para ello era necesario el cumplimiento de ciertos
requisitos, dentro de los que se encontraba la declaración jurada de no
concurrencia de inhabilidades legales para postulantes a cargos en ENAP;
en este contexto el Ministerio Público manifiesta que el imputado firmó
declarando bajo juramento que no poseía ninguna de las inhabilidades
“La
declaración jurada fue determinante para que el querellado pudiera
firmar con fecha 1 de julio de 2015 un contrato de trabajo de plazo fijo
con la empresa ENAP, y luego, con fecha 13 de octubre de 2015, un
contrato de carácter indefinido, reconociéndosele antigüedad en la
empresa desde el 1 de julio de 2015, desempeñándose en el cargo de
médico contralor de ENAP Magallanes”, indica la querella y comentó ayer
en la audiencia la Fiscalía.
El
Ministerio Público asegura que la declaración jurada es ideológicamente
falsa e indica que el contrato del imputado con ENAP finaliza el 28 de
febrero de 2017, luego de que se conociera su incumplimiento de su beca
de especialización financiada por el Estado.
La
fiscal a cargo precisó que el imputado percibió remuneraciones entre
julio de 2015 a febrero de 2017 por la suma de $81.445.774 en haberes.
Por
todo lo anterior, se indica que el imputado incurrió en el delito de
falsificación y, por lo mismo, se solicitó el arraigo nacional, lo cual
fue otorgado por el magistrado.
Se fijó como plazo de investigación 90 días.