La acción cautelar fue presentada con el fin de paralizar las tronaduras en el
yacimiento carbonífero, adyacente a la propiedad de la sucesión, por el
eventual daño que las explosiones causarían en la actividad agrícola.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada
por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y el fiscal
judicial Fabio Jordán– estimó que el
recurso de protección no constituye la vía idónea para resolver el conflicto planteado,
materia que corresponde dilucidar a los tribunales ambientales. El fallo se
basó en las propias pruebas de carácter técnico aportadas por la parte
denunciante, “materia de suyo especializada y compleja, en la que tiene plena
competencia para conocer de la misma, los Tribunales Ambientales, en donde las
partes implicadas en un juicio de lato conocimiento, pueden debatir y acreditar
sus afirmaciones”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega “que habiendo acogido estos sentenciadores la
petición planteada por la parte recurrida, en orden a la improcedencia del
recurso de protección intentado, por no ser este arbitrio Constitucional la vía
idónea, se hace innecesario entrar a analizar la existencia de algún acto
arbitrario o ilegal proveniente de la recurrida, máxime cuando la resolución
cuestionada no proviene de la misma, ni menos aún estudiar una posible
vulneración de Garantías Constitucionales, por lo que se procederá al rechazo
del intentado”, concluye el fallo.