En la audiencia, según lo señalado por la fiscal Wendoline Acuña, el
Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento en
relación a una querella presentada por Carlos Velásquez Almonacid, por los
hechos que según ellos se trataría de un homicidio. Sin embargo, la fiscal
señaló que se desarrolló una serie de
diligencias por las que se inició la acción penal en su momento por un delito
de homicidio, no lográndose resultados para sostener una acusación en contra de
alguna persona determinada y se decidió de no perseverar en el caso. Ante esto,
la parte querellante y la defensa no se opusieron y el juez Juan Villa luego de
escuchar la causa de muerte entregada por el Servicio Médico Legal, la que da
cuenta de asfixia por lesiones compatibles con ahorcamiento de tipo suicida no
registrándose lesiones atribuibles a terceras personas, archivó los
antecedentes.
Cabe recordar que la querella se inició por parte de la familia de la
víctima, por los hechos que según constan en la acción judicial ocurrieron la
madrugada del 25 de mayo de 2013, en circunstancias que la víctima, Eduardo
Ismael Velásquez Alvarado, de 23 años, se encontraba compartiendo con Sebastián
Moisés Paredes Vidal en una discoteca de Punta Arenas, quien era pareja de
cuatro años de la víctima, y que luego de separarse en el local se reunieron
nuevamente en el domicilio en la Población Fitz Roy, donde habrían discutido.
La acción judicial señala que el joven víctima fue golpeado por un
tercero, quien tras asfixiarlo aprovechando su estado de ebriedad, fingió un
suicidio, lo trasladó al baño del inmueble, le colocó un cinturón negro en el
cuello y lo amarró con una bufanda a la barra de la cortina del baño.
A pesar que la familia del joven intentó explicar la muerte del joven
trabajador de 23 años, la investigación no dio resultados atribuibles a un
homicidio, cerrándose la causa definitivamente.