Esto luego que, en fallo dividido, la Tercera Sala de la Corte Suprema
-integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval,
Juan Escobar y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- acogiera el recurso
presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago,
que había accedido sólo a acoger la demanda de reparación por daño ambiental
presentada en contra del estudiante que tenía 23 años cuando ocurrió el
incendio que arrasó con más de 15 mil hectáreas de bosque en una zona de
conservación.
El fallo de la Suprema explica que los antecedentes sirven para tener
por establecidos que Singer encendió un papel higiénico en un horario y lugar
que coinciden con el inicio del siniestro cuyo origen se registró en un sector
cercano al sendero entre el Refugio Pehoé y el Refugio Grey.
Además se recuerda que el demandado ante una autoridad judicial se
comprometió a realizar labores de reforestación del Parque Nacional Torres del
Paine y que también entregó a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) la suma
total de $4.850.000, equivalentes a USD$10.000 para subsanar los inconvenientes
generados por la catástrofe ambiental.
Por ello el fallo expresa que es “pertinente dar por establecida la
existencia de un daño ambiental del cual es responsable el demandado y respecto
del que procede acoger la pretensión del demandante en orden a condenar al
primero a la reparación de los daños ambientales que causó en el Parque
Nacional Torres del Paine”.