Candidatos que no respeten la propaganda electoral arriesgan multas de hasta $ 10 millones

El
presidente del consejo directivo de Servel, Patricio Santamaría, y la
directora nacional (s) de Servel, Elizabeth Cabrera, dieron inicio al
periodo de propaganda electoral para las próximas elecciones de
convencionales Constituyentes, gobernadores regionales, alcaldes y
concejales, que se realizará el 11 de abril.

El
Presidente del consejo directivo del Servel, hizo un llamado a los
candidatos y ciudadanía en general, a asumir este hecho histórico con
responsabilidad, agregando que “esta es sin duda la elección más grande
para el Servicio Electoral y también para nuestro país. Hoy se inicia
la propaganda y, por ende, la responsabilidad de los candidatos de
exponer sus puntos de vista, contactarse con la ciudadanía. El Ejecutivo
ha concedido permisos para que se realice esta propaganda”.

 

Qué implica el inicio

de propaganda

A
partir de este 10 de febrero, las distintas candidaturas y partidos
políticos, podrán efectuar sus actividades propaganda electoral
dirigidas a captar el voto de la ciudadanía, respecto a los diferentes
proyectos, ideas y propuestas para la construcción de nuestro país.

Durante
este periodo, se podrá efectuar la propaganda en las radioemisoras y
medios de prensa escrita que hayan informado sus tarifas al Servicio
Electoral. Adicionalmente, se podrá realizar propaganda por activistas o
brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u
otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega
de material impreso u otro tipo de objetos informativos, aunque debido a
la pandemia de Covid-19, se reitera la recomendación realizada por
Servel durante 2020: evitar las aglomeraciones, el contacto físico y
respetar las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad.

La
propaganda mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos o
privados sólo podrá efectuarse desde el viernes 12 de marzo hasta el
jueves 8 de abril, ambos días inclusive.

La
realización de actividades de propaganda fuera de los plazos y
condiciones establecidos en la ley podrá ser sancionado con multa de 20 a
200 UTM.

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