El ‘millennial’ que se convierte en el Presidente más joven de la historia de Chile

Gabriel
Boric Font se convierte en un nuevo Presidente de la República. Esto
viene con un factor importante, ya que el magallánico será el mandatario
más joven de la historia de Chile, asumiendo su cargo el 11 de marzo de
2022 con 36 años y un mes de vida. Su fecha de nacimiento data del 11
de febrero de 1986.

De
acuerdo con la Biblioteca Nacional, el presidente más joven del que se
tenía registro hasta ahora era Ramón Saturnino Andrés Freire y Serrano,
quien fue el tercer Presidente de Chile y asumió el cargo en 1827 con 39
años de edad.

Antes, con 35 años, el militar había tenido el cargo de “Director Supremo”.

No
obstante, Freire fue presidente de nuestro país por poco más de tres
meses, ya que lideró el mando desde el 15 de febrero al 8 de mayo de
1827.

Por
su parte, Manuel Blanco Encalada asumió el cargo de Presidente de la
República en 1826 con 36 años, dos meses y 17 días, siendo mayor a Boric
por un pequeño margen.

El diplomático fue la primera persona que ostentó este cargo en particular en la historia republicana de nuestro país.

Constitución 1980 y reforma de Lagos

Si
Gabriel Boric hubiera querido ser candidato presidencial hasta antes de
2005 no habría podido, debido a que la Constitución chilena de 1980
determinaba que la edad mínima para postular era de 40 años.

“Para
ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el
territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las
demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”,
detallaba el texto.

No
obstante, la reforma Constitucional de 2005, realizada por el
presidente Ricardo Lagos, determinó una baja en la edad mínima, pasando a
los 35 años.

“Para
ser elegido Presidente de la República se requiere tener la
nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 3º
del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer
las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a
sufragio”, tipificó en su artículo 25.

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