En Magallanes se elegirán dos representantes de los pueblos originarios para la Convención Constitucional

Este
sábado, y antes del tiempo legal establecido, el Servicio Electoral
(Servel) dio a conocer que los 17 escaños reservados contemplados con
miras a la elección de Convencionales Constituyentes fueron determinados
dentro de los 155 escaños a elegir en virtud de los distritos
electorales establecidos en el Artículo 141 de la Constitución.

La
disminución del número de escaños por distrito para el establecimiento
de los 17 escaños para pueblos indígenas en la Convención
Constitucional, fue determinada por acuerdo del Consejo Directivo del
Servicio Electoral en sesión celebrada el sábado 26 de diciembre.

El
cálculo para su determinación fue realizado según las reglas
establecidas en el inciso décimo quinto de la disposición cuadragésima
tercera transitoria de la Constitución Política, con la finalidad de
garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas
reconocidos (Ley N° 21.298, Diario Oficial del 23 de diciembre de 2020).

“En
efecto, éste fue determinado en base a la mayor proporción de población
indígena mayor de 18 años de cada distrito, según el Censo oficial del
INE 2017, sin considerar a los distritos que eligen tres escaños y sin
rebajar más de un escaño por distrito”, comunicó el Servel en su página
web.

Es así que Magallanes, tendrá dos electos a constituyentes representantes de los pueblos Kawésqar y Yagán.

Cómo serán electos

Aquellos
que sean candidatos a constituyentes por los pueblos originarios, deben
pertenecer a las etnias contempladas para los distritos, en el caso de
Magallanes, los postulantes de
ben
pertenecer al pueblo Kawésqar y Yagán, y estos deben estar previamente
inscritos en el registro nacional de los pueblos originarios que tiene
Conadi.

Además,
el día de la votación, todas aquellas personas inscritas en el registro
nacional de pueblos originarios recibirán dos votos, uno en el que
podrán votar por el candidato a constituyente de los pueblos originarios
correspondiente al distrito de Magallanes y otro por el escaño de la
Constitución política.

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