Esta semana los partidos políticos e independientes podrán apelar a las candidaturas rechazadas

El Servicio Electoral,
Servel, publicó el sábado las resoluciones de aceptación y rechazo de
las candidaturas inscritas el pasado 11 de enero para las Elecciones de
Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y
Concejales, tal como lo disponen los artículos 105 y 115 de la Ley N°
18.695, artículo 19, de la Ley N° 18.700 y los artículos 82 y 92 de la
Ley N° 19.175.

De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para Convencionales Constituyentes a nivel nacional.

Aquellas
candidaturas que fueron rechazadas, podrán hacer una reclamación, es
así que los partidos políticos y los candidatos independientes podrán,
dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de
aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal
Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez
días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se
notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por
carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).

Mientras
que en el caso de las candidatura de alcaldes, concejales y
gobernadores regionales, los partidos políticos y candidatos
independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la
publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal
Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro
del quinto día.

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