Tras
la inscripción de las candidaturas por parte de los partidos políticos e
independientes a tres meses de las próximas elecciones de Presidente,
diputados, consejeros regionales y senadores en las regiones pares,
queda ahora esperar la ratificación de las candidaturas por parte del
Servel; sin embargo, mientras tanto los candidatos inscritos no pueden
realizar campaña como tal, hasta que no sean ratificados y se inicie el
tiempo de campaña.
De
esta manera, el primer trámite comienza con la propia declaración, que
permite a los postulantes comenzar a realizar actividades relacionadas a
su candidatura, pero no propaganda explícita.
Una
vez inscritos, el Servel tiene 10 días para aceptar o rechazar las
candidaturas, y posteriormente si las candidaturas son rechazadas los
postulantes podrán hacer la respectiva reclamación.
Una vez que sean formalmente inscritos, estos recién podrán iniciar
la campaña electoral el 22 de septiembre. En el portal del Servel se
señala que “cualquier actividad de carácter propagandístico electoral
que se efectúe antes de ese plazo es considerado fuera de plazo y debe
ser evaluada en su mérito, de acuerdo a las pruebas que se recojan a
través de fiscalizaciones o denuncias de la ciudadanía”.
De tal modo que cada situación se evalúa de acuerdo con la información que se posee.
Sin embargo, la propaganda permitida está restringida, una se inicia el 22 de septiembre y otra el 22 de octubre.
Desde el miércoles 22 de septiembre se inicia el período de propaganda electoral:
1. Por medio de prensa y radio emisoras (artículo 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700).
2.
Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de
banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la
candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos
informativos (artículo 35 incisos 5° y 12°, Ley N° 18.700).
Y
desde el viernes 22 de octubre, fecha en que comienza la exhibición de
la franja electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias,
se podrá efectuar propaganda:
1. En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados (artículos 31 y 35, Ley N° 18.700).
2. En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros,
con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble,
cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (artículo
36, Ley N° 18.700).
A
las 23.59 horas del jueves 18 de noviembre se da término de todo tipo
de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la
ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión
de libre recepción (artículos 31, 32, 34, 35 y 36, Ley N° 18.700).