Un oficio de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena informó que atendió una denuncia por presuntas irregularidades en la subrogación del cargo de subdirector médico del Hospital Clínico Magallanes (HCM).
La Contraloría exigió al Servicio de Salud Magallanes (SSM) informar las razones de la subrogancia del cargo a la doctora Érica Contreras. Respondiendo el ente sanitario que la profesional cumple con “las condiciones para subrogar y que los funcionarios designados originalmente deben iniciar su período de formación de la especialidad elegida, lo que hizo necesario un nuevo orden de subrogación”.
Por lo mismo, el denunciante explicó que el Hospital Clínico designó a la doctora Contreras como jefa del Departamento de Gestión y Procesos Clínicos, sin proceso de concurso interno. Agrega que, “existen jefaturas con asignación de responsabilidad, previo concurso, que poseen la experiencia deseable requerida en el perfil del cargo de subdirector Médico para el concurso ADP”.
De acuerdo con el documento, la doctora Contreras fue contratada para cumplir labores en el referido hospital por una jornada de 44 horas, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.664 que establece normas para los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, a partir del 15 de febrero de 2023, para cumplir el período asistencial obligatorio.
“Luego, mediante la resolución exenta RA N° 443/851/2023, de 5 de mayo de 2023, del SSM, se estableció el orden de subrogación del cargo de subdirector Médico del HCM, designando a la señora Contreras Aravena en el primer orden de subrogación (cargo que ejercía la doctora María Isabel Iduya). A su vez, mediante la resolución exenta N° 3.205, de 2023, del mismo servicio, se concedió a dicha funcionaria la asignación de responsabilidad establecida en la Ley N° 19.664, en su calidad de subdirectora Médica subrogante, entre el 13 de marzo y el 31 de diciembre de 2023”.
En síntesis y de acuerdo con Contraloría no es posible sostener que previo a dicha designación posea la asignación de funciones directivas que la habilite para desempeñar la subrogancia del cargo aludido. Del mismo modo, cabe observar que de los antecedentes aportados, no es posible constatar la ausencia de funcionarios en el HCM que cumplan las condiciones del cargo, por lo que ese SSM no posee atribuciones para alterar el orden de subrogación legal durante la vacancia de dicho cargo, correspondiendo su ejercicio al funcionario designado en el artículo 80 de la ley N° 18.834”.
Las medidas tomadas por la autoridad de salud deben ser regularizada en 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio (16 de agosto). Deberá, además, informar acerca del estado de tramitación del concurso para proveer la referida plaza.