El
toque de queda decretado por el Gobierno (página 4 y 5), el cual será
desde las 10 de la noche hasta las cinco de la madrugada, generará una
serie de cambios, para todos aquellos que realizan labores remuneradas
en horario nocturno. Para evitar cualquier inconveniente, se ha emitido
un instructivo para que las personas que lo necesiten, puedan obtener un
salvoconducto, cumpliendo con ciertos requisitos.
Este
permiso se otorga tanto de forma individual como colectiva. El primero
es para cuando la persona necesite asistir a funerales de familiares
directos (4 horas de libre tránsito si reside en la misma región del
funeral y 24 horas si el funeral es en otra región), asistencia a
centros, servicios y establecimientos de Salud por tratamiento médico
y/o urgencia médica, compra en farmacia de turno por urgencia médica,
asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niños, niñas,
adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en
situación de vulnerabilidad (24 horas).
El
salvoconducto colectivo consiste en la autorización de circulación, una
vez decretado el toque de queda, para que aquellos servicios esenciales
relacionados con la vida, la seguridad o la salud de las personas; el
abastecimiento de alimentos y otros bienes y servicios de primera
necesidad; la prevención de riesgos sanitarios o ambientales; y la
libertad de información, puedan funcionar de manera adecuada. Aquellas
empresas de este listado que no presten los servicios descritos en este
párrafo, no podrán acceder a salvoconducto en horarios de toque de
queda.
El personal de emergencias y de transporte de bienes, obtendrá un salvoconducto permanente.
“El
sistema está diseñado para que quienes cumplan turnos nocturnos, puedan
seguir realizando sus labores. Para esto deben solicitar un salvoconducto
a Carabineros de Chile. Esto se puede hacer en la página web de la
institución, por lo que no es necesario que las personas salgan. De
igual forma, habrá salvoconductos colectivos para empresas que presenten
servicio de primera necesidad. Es decir entonces, que personas que
manejen colectivos o taxis en las noches, pueden sacar este
salvoconducto, y trabajar sin problemas. En caso de que algún empleador
no permita trabajar a sus empleados, estaría incurriendo en una
ilegalidad, ya que mientras no haya una resolución de la autoridad esto
no debería ocurrir. Si el empleador impide al trabajador realizar sus
labores de forma arbitraria, estaría actuando de forma ilegal, pero
distinto es aquellos casos en que el empleador no pueda garantizar la
salud de los trabajadores, en ese caso sí se podría permitir la
suspensión del trabajo”, añadió al aclarar la situación del toque de
queda de los trabajadores en horario nocturno y sus derechos, la seremi
del Trabajo de Magallanes, Victoria Cortés.
Según la autoridad, colectivos y taxis deberían poder realizar sus labores, si obtienen el salvoconducto correspondiente.