Transparencia destaca labor de municipio de Torres del Payne

La Ley 20.285 o Ley de Transparencia sobre Derecho de Acceso a la Información Pública, es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal.
Todas las municipalidades de Chile, así como otros organismos públicos, deben cumplir con dicha ley, poniendo a disposición de los ciudadanos toda la información que de cuenta de sus actividades.
Obligados por ley
Aún cuando las instituciones están obligadas a cumplir con la ley, no todos los municipios responden favorablemente.
En este sentido, el Consejo para la Transparencia cuyo rol es velar por el cumplimiento de la ley del mismo nombre, a través de fiscalizaciones del desempeño de las instituciones en el tratamiento y atención de solicitudes de acceso a información, calificó al municipio de Torres de Payne por sobre la media nacional, cumpliendo con el 100% de los estándares exigidos en la fiscalización de dicho consejo en el año 2016.
El presente año el municipio de Torres del Payne tuvo una destacada evaluación en el proceso de fiscalización de municipalidades con respecto al derecho de acceso a la información, teniendo como resultado final un 100% de efectividad en el cumplimientos de las tareas, donde se ven involucrados los distintos departamentos del municipio, quienes facilitan la información necesaria para que se ejerza un trabajo transparente y entregando la información en forma pertinente a quien corresponda.
Buen cumplimiento
El informe entregado por la corporación fiscalizadora a cargo de Raúl Ferrada Carrasco, director general del Consejo para la Transparencia al mencionado municipio, destaca: “Los resultados de la fiscalización, dan cuenta del buen cumplimiento de su institución de las normas e instrucciones sobre Derecho de Acceso de Información. Hacemos llegar a usted y al equipo responsable de estas labores nuestras cordiales felicitaciones”.
Vale decir que el municipio de Torres del Payne ha cumplido eficientemente con la evaluación de las etapas de análisis de la fiscalización, es decir, ingreso, gestión y respuesta de la solicitud de información, donde además se incluyen sub etapas como el análisis, resolución y cumplimiento, generando así respuestas eficaces relacionadas con los distintos departamentos municipales y su gestión.

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