La Ley 20.786 entró en vigencia el 1 de enero de 2015, y reglamentó el
registro del contrato de la trabajadora de casa particular ante la Inspección
del Trabajo, además el no uso del delantal en espacios públicos, el día domingo
de descanso irrenunciable y la prohibición de reducir la remuneración.
Morano explicó qué se entiende por trabajador de casa particular, “las
personas que se dedican en forma continua, sea jornada completa o parcial, al
servicio de una familia o de una o más personas en trabajos de aseo o de
asistencia propios del hogar. También están sujetos a estas disposiciones las
personas dedicadas a atender personas con necesidades especiales y choferes”.
Indicó que “a partir del 23 de noviembre de 2015, la jornada de
las trabajadoras y trabajadores puertas
afuera no podrá exceder de 45 horas semanales (antes 72), y se podrá distribuir
hasta en un máximo de seis días, considerando además al menos media hora como
horario de colación. Por su parte, los empleadores podrán convenir con las
asesoras del hogar hasta 15 horas extras semanales”, dijo y agregó “a contar
del 23 de noviembre de 2015, tienen derecho a descanso también los días sábado, (además de los
domingos), los que de común acuerdo podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días
de la semana y no se pueden cambiar por dinero”.
Según el parlamentario, la ley contempla la obligatoriedad de un
documento escrito donde queden estipuladas las condiciones de trabajo tales
como la característica de los servicios entregados, remuneraciones y horarios,
incluso para aquellas trabajadoras que trabajen sólo algunas horas a la semana
“por lo que el empleador está obligado a registrar el contrato, firmado por
ambas partes, dentro de los quince días siguientes a su celebración en una
oficina de la Inspección del Trabajo, correspondiente al domicilio en que se
efectuará la labor o en el sitio web de esa entidad”, explicó.
Morano, finalizó diciendo que “como en toda actividad laboral regida
por un contrato, es
responsabilidad del empleador
pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.
Para la previsión se debe pagar cerca
del 11% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS, y para la
cotización de salud debe pagarse, según decida el trabajador, en Fonasa o en
una Isapre, el 7% de la remuneración
mensual. Además hay que cotizar el 4,11%
de la renta en una AFP para efectos de
indemnización a todo evento, cuyo monto es de cargo del empleador”, culminó.