Los
curas salesianos fueron procesados por la exministra en visita de la
Corte, Marta Jimena Pinto, como encubridores de la presunta sustracción
de Ricardo Harex González, joven que desapareció en octubre de 2001. En
el fallo, la magistrada ordenó la prisión preventiva para asegurar el
éxito de la persecución.
El
caso dio un giro el miércoles, cuando la Corte de Apelaciones acogió
los recursos de amparo interpuestos por la defensa de Bastres y
Santibáñez. En el fallo, el tribunal resolvió que no existían
antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del
delito base (la sustracción de Harex) ni la participación atribuida a
los amparados.
“Es
necesario para procesar en calidad de encubridor de un ilícito y,
consecuencialmente, para que los actos que vulneran la libertad personal
que emanan de tal resolución no se tornen ilegales o arbitrarios, que
efectivamente esté debidamente justificada la existencia de un delito
determinado y no que podamos estar ante diversas hipótesis de delitos,
todos plausibles”, plantea la sentencia.
El
resto de las partes de la causa -incluido el abogado de la familia
Harex, Pedro Díaz- no recurrieron a la Corte Suprema. Por ende, el
procesamiento continúa respecto del sacerdote salesiano Vincenzo
Soccorso di Bono, exdirector del Instituto Don Bosco; y otros cuatro
carabineros: Hernán Bravo Aris, Héctor Peña Monsálvez, Máximo Sánchez y
Anwar Kharaufeh.