Abogado llegaría hasta la Corte de Apelaciones para librar de prisión a mujer que protagonizó fatal accidente de tránsito

Conmoción
en toda la comunidad magallánica causó un fatídico suceso ocurrido la
tarde del 24 de noviembre de 2017, cuando una conductora protagonizó en
estado de ebriedad, un accidente de tránsito en el sector sur de Punta
Arenas, tras colisionar violentamente contra otro vehículo, hecho del
cual se constató que la mujer no había obtenido licencia de conducir y
que tampoco respetó una señalética de Ceda el Paso cuando circulaba de
sur a norte por calle Manuel Rodríguez, lo que terminó con la muerte de
un ciudadano de nacionalidad colombiana, quien se desplazaba junto a su
sobrino por Avenida Pedro Aguirre Cerda, rumbo al poniente.

En
agosto del año siguiente, la imputada Mariela Edith de los Milagros
Mañé fue condenada a la pena de cinco años, pero en libertad, lo que
motivó que la Fiscalía interpusiera un recurso ante la Corte de
Apelaciones para revocar dicha pena sustitutiva, a lo que accedió el
tribunal de alzada decretando cárcel para la mujer. Pese a que la
defensa de la misma recurriera de amparo ante el máximo tribunal del
país, la decisión no cambió. Sin embargo, durante todo ese tiempo la
mujer nunca más apareció, incluso se presumió que había abandonado el
país debido a que ella también tiene nacionalidad argentina.

Tras
estar 209 días prófuga de la justicia, el domingo 8 de abril de 2019
fue encontrada en su domicilio tras un allanamiento por parte de
Carabineros, logrando dejar tras las rejas a la imputada.

Audiencia

Pese
a recién llevar un tercio de la condena, ayer se llevó a cabo una
audiencia por videoconferencia que fue solicitada por el defensor penal
penitenciario, Pablo Chandía Ayala, en la cual se analizó la situación
de la imputada para solicitar la eventual modificación del cumplimiento
de la pena privativa de libertad por una pena mixta.

Al
respecto, el abogado explicó que su petición se basaba en lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley 18.216 de Penas Sustitutivas, que consiste
en que cuando una persona ha purgado un tercio de su condena en la
cárcel, en una pena de hasta 5 años 1 día y, demuestra haber cumplido
con las exigencias que esa misma ley impone, puede terminar el saldo de
esa condena en libertad bajo monitoreo telemático y un control por parte
de Gendarmería de Chile, esto es, mediante el mecanismo de la libertad
vigilada intensiva.

En
relación a esto, el defensor precisó que “en el caso de mi
representada, como defensa creemos que se reúnen todos los elementos
objetivos que exige el legislador, considerando para esto la naturaleza
misma de la ley que pretende contribuir a la reinserción social, e
incluso se satisface lo que la ley pide como elemento o requisito
subjetivo, esto es que exista un informe favorable de Gendarmería que
sugiera el cumplimiento bajo esta modalidad sustitutiva de libertad”.

Ganó un proyecto Fosis

Asimismo,
en la audiencia estuvo presente Jocelyn Fuentealba, delegada de
Libertad Vigilada de la institución intrapenitenciaria, quien estuvo a
cargo de elaborar un informe en cuyos principales antecedentes se
consideró la buena conducta de la imputada, además de tener el apoyo de
su conjunto familiar. Se consignó que dentro del recinto penitenciario
ha podido lograr diferentes avances, como por ejemplo la obtención de
proyectos Fosis para trabajar fuera del penal en la confección de
mascarillas y que también está cursando el segundo nivel de enseñanza
media.

Argumentos del fiscal

No
obstante, el fiscal Fernando Dobson indicó que en este caso no se
cumplían con los requisitos objetivos de la mencionada ley, arguyendo
que no se estarían considerando los antecedentes prontuariales de la
imputada con sucesión a la comisión del ilícito, puesto que ésta
registra una condena por simple delito que es posterior a la imposición
de la condena de esta causa.

Además,
el persecutor hizo alusión como un elemento negativo a que la mujer
estuvo un tiempo prófuga de la justicia, asegurando que fueron varios
los meses que la condenada se abstuvo del cumplimiento de la sentencia
decretada en su contra

Finalmente,
terminó su alegación indicando que el tercio de la condena cumplida,
que es uno de los requisitos para optar a la pena mixta, se habría
conseguido también considerando el tiempo que estuvo con arresto
domiciliario total y no en la cárcel, por lo que no debería considerarse
como un abono de la pena efectiva.

No cumpliría con los requisitos

Tras
el debate de rigor, el magistrado Pablo Miño hizo suyos los argumentos
del representante del Ministerio Público, determinando que Mariela no
cumplía con la letra B del Artículo 33 de la ley antes mencionada, es
decir, que no se habría considerado otra condena en su contra como
autora del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia
intrafamiliar, veredicto que fue dictado en mayo de 2019. Sin embargo,
la sentencia del manejo en estado de ebriedad con
resultado de muerte data de 2018, por lo cual la inhabilitaría para postular al beneficio, o sea, para salir de prisión.

Bajo
este tenor, el defensor Chandía aseveró que “estamos evaluando
interponer el correspondiente recurso de apelación, para que sea la
Corte de Apelaciones de Punta Arenas quien en definitiva, conociendo
todos los antecedentes, sea la que determine si se cumplen o no con los
requisitos”,
para lo cual, el profesional letrado dispone de un plazo de cinco días.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS