En
la sentencia comunicada ayer, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta
Arenas dio sus razones de por qué se absolvió a F. R. G. H., del delito
de desacato.
El
sujeto fue imputado por supuestamente incumplir la medida cautelar de
prohibición de acercamiento a su pareja. Esto debido a una agresión que
le propinó a la víctima por la que fue sentenciado.
Según
la Fiscalía, en mayo del 2018 F. R. G. H., concurrió al domicilio de la
víctima. Para probarlo, la denunciante y dos carabineros dieron su
testimonio ante el jurado.
La
defensa señaló que el imputado no pudo estar en la casa de la víctima,
porque ese día se encontraba en una pensión. Para sostenerlo, contaron
con las declaraciones del imputado y residentes de ese inmueble.
En
un escenario de controversia, los jueces estimaron que no existían las
pruebas suficientes para acreditar el desacato. “No habiéndose probado
la existencia del hecho, tampoco es posible concluir que al acusado le
asista responsabilidad, lo que lleva necesariamente a su absolución”,
dice el veredicto.