Acusados que arriesgaban una década de cárcel por asaltar a matrimonio dominicano fueron absueltos

Por
seis días se extendió juicio en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta
Arenas en contra de los imputados Daniel Martín Lavoz Güentén y Erik
Gastón Barría Sánchez, a quienes los fiscales Felipe Aguirre y Rina
Blanco, de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos (Sacfi)
del Ministerio Público, los acusaron como autores de un violento asalto
que afectó a un matrimonio dominicano a inicios del año pasado.

Según
la acusación, el hecho ocurrió a la 1,30 hora del 18 de febrero del
2019 cuando ambos individuos, junto a otros dos sujetos no
identificados, llegaron movilizados en una camioneta a un inmueble de
calle Julio Ramírez, procediendo a saltar el muro de la reja del
antejardín. Sin embargo, en ese momento se activó la alarma de la
propiedad, huyendo todos
del lugar.

En
ese instante, la víctima de iniciales N.R.R., alertada con lo sucedido,
llamó a su marido A.C.B., quien llegó al domicilio, y recorrió el
exterior, verificando que los antisociales no se encontraban en el
lugar, para luego volver a salir, debido a que lo había llamado el
acusado Lavoz Güentén, quien era conocido suyo. De este modo, asegurados
los imputados de que no se encontraría el dueño de casa, retornaron al
sitio del suceso a eso de las 2,23 horas.

En
esta ocasión, -según la acusación- Barría Sánchez habría cortado la
luz, para luego ingresar a la propiedad, buscando especies de valor. La
mujer se había refugiado en la pieza, ocultándose al interior de un
clóset, pero eso no detuvo a los antisociales, quienes lograron entrar y
Lavoz Güentén al ver a la mujer, la intimidó apuntándole con un arma de
fuego.

Se
denunció el robo de 600 mil pesos, una piedra diamante de 15 gramos,
dos pasaportes, certificado de residencia, las llaves de la casa y tres
relojes, todo avaluado en $1.500.000.

Absolución

Durante
el juicio ambos acusados declararon, asegurando que ellos no
participaron en este delito, y que se encontraban en otros lugares al
momento del robo.

En
ese contexto, y tras la declaración de testigos, peritos, evidencia
documental y audiovisual que incorporó el ente acusador, los jueces
Guillermo Cádiz, Luis Álvarez y Julio Álvarez resolvieron emitir un
veredicto absolutorio respecto de ambos imputados, que fueron
representados por los defensores Guillermo Ibacache y Pablo Santander.

Los
magistrados llegaron a la conclusión de que la prueba que fue
incorporada por la Fiscalía, resultaba suficiente para acreditar la
existencia del delito en referencia, pero no permitía establecer la
participación de Lavoz Güentén y Barría Sánchez en dicho ilícito.
Específicamente, los reconocimientos efectuados por la afectada y los
testigos de cargo no se condicen con el resto de la prueba recibida.

“Se
advierten múltiples reparos que obstan a estimarla idónea para dicha
finalidad incriminatoria, como asimismo deficiencias en la calidad del
material utilizado para la comparación de rostros, lo que impide formar
una convicción de condena que cumpla con el estándar antes aludido”,
indica el veredicto.

“Irregularidades en las diligencias”

En
este sentido, el defensor penal Pablo Santander, explicó que “para este
juicio se aportaron videos de cámaras de seguridad y además el
Ministerio Público, mediante distintas diligencias un tanto casuales,
llegó a la identidad de dos personas las cuales fueron incluidas en un
set fotográfico y se procedió por las víctimas a efectuar un
reconocimiento. Planteamos irregularidades en las diligencias e
inexactitudes en cuanto a la ejecución de las mismas. Los videos de
seguridad no coincidían con la estructura física de ambos imputados”.

Finalmente,
cabe señalar que la Fiscalía estaba solicitando que se les impusiera a
ambos la pena de 10 años y un día de prisión efectiva.

Será
entonces al mediodía del próximo 3 de enero de 2021, cuando se dé a
conocer la sentencia, donde conocerán en detalle los razonamientos que
tuvo el Tribunal para arribar a la absolución de los acusados, y
posteriormente, ambos fiscales deberán decidir si interpondrán un
recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Tras
el veredicto, el acusado Daniel Lavoz quedó en libertad, pero con las
medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo regional y
prohibición de acercarse a las víctimas.

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