Después
de más de una semana de juicio, ayer en el Tribunal Oral en lo Penal de
Punta Arenas se dictó una sentencia por el caso del desabollador.
Este
hecho investigado por el fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando Dobson,
se perpetró el 5 de febrero de 2018 en la Población Fitz Roy de Punta
Arenas. Según la Fiscalía, la víctima, Omar Didier Díaz Barría, estaba
bajo los efectos del alcohol y adoptó una actitud violenta con su grupo
familiar, que devino en un empujón a su esposa, Margarita Pérez Muñoz.
El
hijo y único condenado en esta causa, Omar Ariel Díaz Pérez, fue
testigo de la agresión y se trenzó a golpes con su padre, para luego
darle sucesivas puñaladas en el tórax. La víctima cayó al piso y,
mientras seguía con vida, recibió estocadas en el cuello, cabeza,
extremidades, torso y espalda. Luego, se encargó de quemar e intentar
desmembrar el cadáver, para finalmente reubicarlo en una parcela de
Villa Generosa.
La hermana, Constanza Priscila Isabel Díaz Pérez, habría presenciado el hecho y luego limpió la escena del crimen.
La sentencia
Pasaron
cinco años para que la Justicia finalmente se pronuncie y resuelva
respecto de este caso. Es así que la jueza Constanza Sutter Lagarejos
inició la lectura del fallo indicando que “se absuelve a Constanza
Priscila Isabel Díaz Pérez, de la acusación que la suponía, cómplice,
del delito de parricidio”. Cabe explicar que el Tribunal reconoció su
participación como encubridora del delito, al ocultar los instrumentos
del crimen con el fin de evitar o impedir su descubrimiento, sin
embargo, quedó exenta de las penas impuestas por el vínculo de
parentesco por consanguineidad.
Respecto
de Omar Ariel Díaz Pérez, la magistrada dijo que se le condena “como
autor del delito consumado de parricidio”, teniendo que cumplir “la pena
de 12 años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y
derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones
titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa”.
En concreto, el sujeto deberá estar en la cárcel en el tiempo que fue
indicado, sin embargo, le servirá de abono el tiempo privado de libertad
antes del fallo, es decir 1.039 días, ya que estaba en prisión
preventiva desde el 24 de agosto de 2020.
Reacciones
“Estoy
agradecida del trabajo que hicieron todos y su disposición. A mi manera
y mi juicio esto es un parricidio horrendo, y la verdad es que yo no
estoy conforme con la sentencia hasta ahora”, dijo tajantemente Marbeth
Díaz, hermana del desabollador.
“Hay
una situación que amerita la revisión del fallo y tiene que ver con
circunstancias que efectivamente en otros países se considera la figura
de complicidad por omisión. Esto no se habría considerado en este fallo,
como asimismo se ha considerado una atenuante que debe ser vista. Así
que una vez que hagamos el análisis respectivo, decidiremos qué vamos a
hacer, en este caso una opción presentar un recurso de nulidad a la
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la que podrá conocer el fallo y
ordenarse un nuevo juicio o en su defecto poder establecer una
corrección al fallo. En la jurisprudencia de otros países tales como
España y Ecuador, la complicidad por omisión es considerada, por lo que
haremos un análisis del fallo, para ver si en este caso procede aplicar
esta jurisprudencia”, dijo el abogado querellante, Juan José Srdánovic.