Cómo operará el Registro Nacional de Deudores

En el Registro estarán
aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de
alimentos consecutivas, o cinco discontinuas.

Al
solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la
entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

Si
el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes
Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrá inscribir el traspaso
solo en la medida en que se les acredite que con las ganancias se
pagarán los alimentos.

Tampoco
se otorgarán licencias de conducir, ni pasaportes, a menos que se
acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

La
nueva ley establece, además, diversos mecanismos de retención de
ingresos que afectarán las remuneraciones de múltiples sectores de la
población.

En
primer lugar, gerentes o directores de sociedades abiertas con
transacción bursátil. También los sueldos de los empleados públicos
contratados o que sean ascendidos. Se incluyen además los trabajadores
con contrato a honorarios o que reciban pensión de vejez, invalidez o
sobrevivencia. No se excluyen tampoco quienes sean despedidos, pues
también su indemnización puede ser retenida.

A
partir de ahora la deuda de alimentos es un crédito de Primera Clase y
se incluye en la entrevista de idoneidad en una encuesta para adopción.

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