Con 3 años de cárcel pagará sujeto condenado por violar a joven en situación de discapacidad

A
las 13,30 horas de este miércoles, los jueces del Tribunal Oral en lo
Penal de Punta Arenas dieron a conocer la sentencia en contra de un
sujeto de 37 años, quien durante la semana pasada fue llevado a juicio y
declarado culpable por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad
mental.

Los
hechos se remontan a la noche del martes 16 de abril de 2019, mientras
la víctima se encontraba en su domicilio del sector sur de Punta Arenas,
momento en que fue visitada por el conviviente de su prima, el acusado
identificado por las iniciales N.A.O.S., quien aprovechando la
discapacidad mental que padece la joven, le realizó tocamientos de
significación sexual para posteriormente proceder a violarla, y
entregarle dinero en efectivo para que mantuviera silencio.

Cabe
mencionar que estos hechos se venían repitiendo desde que la víctima
comenzó a vivir en Punta Arenas, es decir, a principios del año pasado, y
también ocurrieron los mismos actos en 2018, cuando ella vivía en la
comuna de Puerto Natales, conductas que el imputado ejecutaba teniendo
pleno conocimiento de la discapacidad mental de la joven.

Durante
el juicio, el sujeto renunció a su derecho a guardar silencio y declaró
ante los jueces, admitiendo los hechos, pero asegurando que él habría
mantenido relaciones con la víctima de forma consentida.

Precisamente
este miércoles, los jueces dieron a conocer la parte resolutiva de la
sentencia, condenando al acusado a la pena de 3 años y un día de
presidio, y por no reunir los requisitos que establece nuestra
legislación actual, deberá cumplir este castigo tras las rejas.

¿Por qué bajó la pena?

Cabe
indicar que tanto la Fiscalía como la abogada querellante, Martina
Pradenas, habían pedido imponer una pena de diez años de cárcel
efectiva.

Al
respecto, ésta última indicó que “estábamos satisfecho con el resultado
de condena, pero la sentencia que aplicó el Tribunal no dice relación
con lo que nosotros estábamos solicitando, es bastante más baja, aunque
por lo menos es una pena efectiva por el carácter del delito. La familia
lo que espera es que la pena se cumpla, y si bien no satisface todas
las expectativas, pero a lo menos nos quedamos conformes en que se logró
un veredicto condenatorio, que era dificultoso atendida la discapacidad
que tiene la víctima en este caso, y eso hace bastante más complejo la
intervención, y se

destaca el esfuerzo que ella hizo en ir a juicio, en someterse a un
proceso penal, declarar, que ya para cualquier víctima es difícil, más
aún en el caso de mi representada”.

Cabe
indicar que los años de pena se rebajaron porque los magistrados
reconocieron dos atenuantes que le beneficiaban a N.A.O.S.: la
irreprochable conducta anterior y se consideró concurrente a su favor la
colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que no
sólo prestó declaración ante la policía, sino que además aportó
antecedentes relevantes para la misma, como el reconocimiento de las
relaciones sexuales que mantuvo con la afectada, su conocimiento de la
discapacidad que la afecta, se situó los días y horas en el lugar y en
los hechos que se le imputaron, aun cuando alegó una relación consentida
entre ambos.

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