Después
de más de cuatro días de juicio en el Tribunal Oral en lo Penal de
Punta Arenas, finalmente se dictó un veredicto respecto de un hombre
acusado de abusar sexualmente a la amiga de su hija.
Ayer
fue el último día del juicio y los magistrados decidieron emitir
veredicto condenatorio contra J.S.M., como autor del delito de abuso
sexual consumado.
La audiencia de lectura del fallo, se efectuará el lunes 10 de julio.
En
representación del Ministerio Público y encargada de la causa, al menos
por la parte querellante, estuvo la fiscal Wendoline Acuña, quien
durante el juicio, probó que en una fecha indeterminada entre 2009 y
2010, la víctima de 9 años en esa fecha (hoy es una adulta joven)
concurrió de visita a casa de su compañera de curso y vecina. Luego, al
momento en que se preparaban para acostarse, el padre de su amiga le
efectuó actos de significación sexual y relevancia, consistente en
tocarla con su mano por debajo de la ropa, especialmente cuando la hacía
dormir. Según se dijo en el juicio, esto ocurrió sin que ella
comprendiera el significado de esta conducta.
Por
lo anterior, y en el transcurso del juicio, se afirmó que estas
conductas la afectaron de sobremanera, al tener su primera relación
sentimental y sexual consentida, ya que recordó y comprendió el
significado de aquellos actos ejecutados por el acusado.
“El
Ministerio Público solicita que se imponga al condenado, considerando
que se ha estimado culpable de un delito de abuso sexual a una persona
menor de 14 años con expresa consideración a la extensión del daño
causado, conforme al artículo 69 del Código Penal, solicitamos que se le
imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo”, dijo la fiscal Acula en su intervención de clausura.
A
lo anterior, se agregan las penas accesorias consistentes en
inhabilitación para cargos y oficios públicos y derechos políticos y
profesiones titulares mientras dure la condena e inhabilitación absoluta
perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en
ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual
con personas menores de edad, además de registrar su huella genética
conforme a la Ley 19.970.
Cabe hacer presente que el delito fue considerado como uno solo y no de manera reiterada como originalmente se acusaba.
El nombre del acusado y de la niña no han sido revelados para resguardar la identidad de la víctima.
De
igual forma el Ministerio Público indicó que “ desde ya solicitamos el
rechazo de la aplicación de cualquier tipo de pena sustitutiva, debido a
que en este caso la Ley 18.216 señala que para poder acceder al
otorgamiento de pena sustitutiva, corresponde que el imputado haya
interpuesto a través de su defensa, algún tipo de antecedente social,
informes de características de personalidad que permitan contribuir al
Tribunal que una intervención de este tipo lo pueda disuadir de cometer
este tipo de ilícitos. En este caso nada de eso se ha incorporado”.