A
una semana del comienzo del juicio oral en su contra, el trío acusado
de acuchillar a un hombre en el centro de la ciudad escuchó su
sentencia.
Germán
Curinche Vergara, quien propinó 6 puñaladas a la víctima, fue condenado
a 3 años de cárcel. Sus dos coimputados -que se abalanzaron sobre el
sujeto mientras era apuñalado- tuvieron mejor suerte: cumplirán 800 días
de presidio efectivo.
El
juicio oral duró 3 días y tuvo la presencia de 10 testigos, pruebas
periciales y documentales. El tribunal pudo acreditar que el trío abordó
a la víctima en la intersección de las calles Bories con Colón. Sin
provocación alguna, los sujetos forcejearon con el agredido y Curinche
Vergara lo apuñaló 6 veces.
La víctima -albañil de profesión- fue derivada en estado grave al Hospital Clínico de Magallanes. Sus lesiones demoraron 30 días en sanar, período en que estuvo convalecido y con incapacidad laboral.
Por
estos hechos, la fiscalía acusó a los imputados por el delito de
homicidio frustrado y solicitó una condena de 8 años. Entre otras
pruebas, mostraron ante los jueces el diagnóstico médico y fotografías
de la víctima, donde se constataban una laceración en el hígado y
heridas cortantes en los hombros, abdomen y tórax.
Otra evidencia fue el testimonio de la propia víctima, quien relató los hechos bajo medidas de seguridad para no encontrarse con sus agresores.
A
juicio del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, el delito que
cometieron los imputados fue de lesiones graves, y no de homicidio
frustrado como pedía el Ministerio Público.
“Tanto
la naturaleza de dichas heridas con que resultó la víctima, como por
las dimensiones del arma blanca empleada, fluye que no hubo propósito en
los hechores de causar la muerte del afectado, sino que solamente
herirlo, como ocurrió en definitiva”, se lee en la sentencia redactada
por el magistrado José Octavio Flores.
El tribunal estimó que “los hechores sabían lo que hacían y sus consecuencias. Voluntariamente acometieron contra la víctima”.
La
Defensoría Penal Pública quería absolver a los condenados. Se argumentó
que Curinche sí acuchilló a la víctima, pero lo hizo para socorrer a
sus dos amigos. Según él, la víctima los habría amenazado con un arma de
fuego, por lo que se actúo en legítima defensa.
Sin
embargo, ese argumento fue desestimado por el tribunal. “Se ha hecho
patente que no ha existido agresión ilegítima por parte de la víctima,
ya que no se ha acreditado que el afectado hubiere agredido al imputado
Garzón, ni que hubiere apuntado o amenazado con un arma de fuego a los
acusados”, dice la sentencia.
El
Ministerio Público hablará con los testigos y revisará la evidencia
para evaluar si recurren a la Corte de Apelaciones para presentar un
recurso contra el fallo del tribunal.