Confirman 818 días de cárcel contra contador que estafó a víctimas con negocio de insumos médicos

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia en contra de
Juan Soto Mancilla, quien deberá cumplir 818 días de en un recinto
penitenciario por su autoría entre delitos de estafa.

La
defensa había recurrido al máximo tribunal magallánico a partir de la
sentencia del tribunal oral. En febrero, los jueces lo condenaron por
defraudar a tres víctimas a través de un supuesto negocio de provisión
de insumos a los hospitales de Puerto Montt y Punta Arenas.

De
acuerdo con los hechos acreditados en el juicio, Soto Mancilla –que es
contador de profesión– convenció a los afectados de invertir en su
negocio para obtener las licitaciones. Les extendió una serie de cheques
con el capital invertido e intereses para dar credibilidad, pero cuando
los documentos se aprontaban a vencer contactaba a los inversores para
que no cobrasen el dinero.

El
tribunal estima que el acusado obtuvo entre 40 y 400 UTM de ganancias a
través del engaño. Esta aproximación se hace a partir de las propias
tratativas de Soto Mancilla para restituir con 20 millones de pesos a
cada una de sus víctimas.

Los
jueces impusieron 818 días de cárcel efectiva. Descontenta con la
decisión, la defensa recurrió a la Corte de Apelaciones para que la pena
se sustituyera por la remisión condicional; que el acusado firmara
mensualmente en el Centro de Reinserción Social durante el tiempo de la
condena.

Sin
embargo, el tribunal de alzada rechazó esa opción. “La arraigada
conducta anterior y posterior al hecho punible del acusado así como la
naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito de estafa en
carácter de reiterado, no permiten presumir que la pena sustitutiva
solicitada lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”, dice el fallo.

Los
ministros agregan que “debe tenerse en cuenta que el imputado ha
demostrado una conducta contumaz de incurrir en actos de engaño
constitutivos de estafas reiteradas en el tiempo, por lo que cabe
concluir que ante el riesgo objetivo y real de nuevos actos de esas
características, atendidos los móviles de tales ilícitos, no cumple con
los requisitos subjetivos de la pena sustitutiva indicada”.

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