Confirman condena por violación y abuso sexual infantil pese a que se presentó recurso de nulidad

A
10 años y un día y, además, a 6 años de presidio, fue sentenciado un
sujeto de iniciales J.S.C.T, por los delitos consumados y reiterados de
violación a menor de 14 años de edad y dos delitos consumados y
reiterados de abuso sexual de menores de 14 años de edad,
respectivamente. Los ilícitos fueron cometidos entre 2008 y 2021, en
Punta Arenas.

La
defensa presentó un recurso de nulidad en contra de la sentencia, que
fue rechazada de forma unánime en la primera sala de la Corte de
Apelaciones, conformada por las ministras María Isabel San Martín, Inés
Recart y el fiscal judicial Pablo Miño. El fallo desestimó la
concurrencia del vicio alegado por la defensa en la sentencia impugnada,
dictada por el Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal de Punta Arenas, en diciembre del año pasado.

En el documento se explica que la defensa hizo la solicitud,
ya que a su parecer “los sentenciadores han vulnerado los conocimientos
científicos al confundir las escotaduras que presentó el himen de la
menor (…), con lesiones compatibles con penetración vaginal,
desatendiendo lo expresado por el perito respectivo”.

Para
el tribunal de alzada: “(…) de la lectura de la sentencia, en parte
alguna se ha efectuado el razonamiento que acusa la defensa, pues en el
considerando séptimo se plasma el análisis de la prueba de cargo en
relación a cada uno de los hechos

contenidos en la acusación, y al analizar aquel signado con el número
2, hace expresa referencia a la declaración del perito Muñoz Lora y
establece que ‘perició a la menor (…), dado que esta presenta un tipo de
himen denominado ‘franjeable’ no le fue posible confirmar ni descartar
que esta haya efectivamente sido penetrada vaginalmente, en términos de
violación, por lo que su declaración resultó inocua en este sentido’”.

“Que
como se puede observar, los sentenciadores en ningún caso han
confundido las escotaduras del himen de la menor con alguna lesión
compatible con la penetración vaginal, pues fueron claros en indicar que
dado lo informado por el perito, no era posible confirmar ni descartar
dicha penetración, resultándoles inocua la información proporcionada por
dicho perito”, releva la sentencia.

“En
definitiva, los sentenciadores concluyen la efectividad de los hechos
constitutivos del delito de violación en base a otros antecedentes
probatorios incorporados por el Ministerio Público, y sin que el
peritaje en cuestión y
menos
sus conclusiones, tuvieren incidencia alguna en dicha decisión, por lo
que carece de todo sustento el recurso deducido al fundarse en un vicio
ficticio, desde que no se asienta en un razonamiento real y efectivo que
hubiere desarrollado el Tribunal”, afirma la resolución,

“Que
conforme a lo anterior, las alegaciones de la defensa no logran
construir el fundamento de la causal de invalidación en que se sustenta
el recurso, motivo por el cual necesariamen
te ha de ser desestimado”, concluye.

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