Confirman indemnización por muerte de joven trabajador

La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió
la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó a un empresario
de transporte a pagar la suma total de $100.000.000 por concepto de daño
moral a los padres de un joven de 17 años, quien falleció en un
accidente laboral registrado en mayo de 2019 en Tierra del Fuego.


En
fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por
los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el
fiscal judicial Pablo Miño Barrera- descartó error en la valoración de
la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras
del Trabajo de Porvenir, que estableció que la muerte del trabajador se
produjo por incumplimiento grave de la obligación de cuidado a que
estaba obligado el empleador.


La
resolución del tribunal de alzada sostiene que la sentencia impugnada
“da por acreditado que entre el demandado y don Felipe Rebolledo existió
una relación de carácter laboral que se inició el día 12 de mayo de
2019, con una remuneración de 25.000 mil pesos diarios, habiendo sido
contratado para labores de peoneta de carga y descarga de animales y
prestar auxilio en labores de esquila. El lugar de prestación de
funciones sería determinado por su empleador dada la naturaleza de la
función”.




“Que
el día 12 de mayo de 2019, habiendo llegado al lugar de destino a eso
de las 20:40, ya de noche y solo contando con la iluminación de las
luces delanteras del camión, don Felipe Rebolledo, a solicitud de su
empleador don Nelson Bustos, desciende del vehículo con la finalidad de
abrir el portón de acceso a uno de los predios de la Estancia Blanca
Adriana, quedándose el trabajador a un costado derecho del portón de
acceso”.


Se
agrega que “acto seguido, al verificar que el portón se encontraba
abierto el conductor procedió a hacer ingreso a la estancia con la
máquina de carga haciendo un viraje hacia la derecha pasando a llevar la
estaca y el portón con el tercio posterior lateral derecho de la
estructura móvil aplastando al trabajador en el costado izquierdo de su
cuerpo con el mismo portón de madera existente en el lugar, producto del
aplastamiento el trabajador muere en el descampado aproximadamente
cuarenta minutos después del accidente vehicular”.


Incumplimiento

Asimismo,
el fallo de la Corte de Apelaciones releva que el fallo impugnado
“concluye que el demandado incumplió el deber de cuidado que le impone
el artículo 184 del Código del Trabajo, toda vez que no existe ninguna
constancia de que haya capacitado debidamente al trabajador fallecido
además de no proporcionales los elementos reflectantes adecuados para
realizar una faena nocturna, todo lo cual derivó en el accidente del
trabajo que produjo la muerte del trabajador que se debió a una
actuación negligente del demandado”.


Se agrega “que,
por lo razonado, al no concurrir en la especie las exigencias
mencionadas en el motivo cuarto de este fallo, se debe descartar la
causal de nulidad alegada y desestimar el recurso deducido”, se
concluye.

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