La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la dueña de una discotheque, ubicada en Río de los Ciervos, a quien la Municipalidad de Punta Arenas resolvió no renovar su patente de alcoholes.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, descartó que la resolución impugnada sea arbitraria o ilegal, como denunció la afectada.
La sentencia consigna que “con fecha 12 de agosto de 2020, la reclamante deduce reclamo de ilegalidad en contra del decreto alcaldicio N° 44 que sanciona el acuerdo N° 2633 adoptado por el Concejo Municipal de Punta Arenas, que rechaza renovación de la patente de alcoholes N° 4070001 y 4160004 para el local comercial ubicado en Rio de Los Ciervos N° 5669 de esta ciudad. Funda su alegación en una supuesta vulneración al artículo 65 letra o) de la Ley 18.695 en atención a que no se solicitó en forma la opinión de la Junta de Vecinos y obvia la informado por las policías”.
“Se advierte que la decisión que ha tomado la Municipalidad de Punta Arenas, en orden a no renovar las patentes de alcoholes de la recurrente, ha sido dictada conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, decidiendo fundadamente el alcalde con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, ciñéndose estrictamente a lo establecido en el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, de acuerdo con los antecedentes revisados en el procedimiento, aportados por la junta de vecinos, el informe de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, los que configuran las razones de seguridad pública antes esgrimidas”, sostiene la sentencia.