La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la resolución exenta, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión y prohibición de ingreso al país por el plazo de 25 años de J.J.L.A., ciudadano colombiano quien, desde agosto de 2022, cumple condena de 5 años y un día de presidio efectivo en calidad de autor del delito de violación de mayor de 14 años.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Inés Recart Parra, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes- descartó infracción de ley en la resolución impugnada.
El sentenciado habría presentado un reclamo “en contra de la Resolución Exenta número 18.684 de fecha 25 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente por la causal prevista en el artículo 128 N° 2 en relación al artículo 32 N° 5 ambos de la Ley N° 21.325, basada en la condena impuesta al reclamante como autor del delito de violación de mayor de 14 años”, explica el fallo.
Pese a lo anterior, el tribunal concluyó que la resolución del Servicio Nacional de Migraciones se ajusta a derecho, y por lo tanto, J.J.L.A. será expulsado del país.
“Asimismo -ahonda- del contenido de dicha resolución se concluye que la misma ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325, por cuanto en sus considerandos primero a sexto aparece que la autoridad administrativa ha tomado en cuenta todos los aspectos que dicha norma obliga a ponderar, siendo del caso destacar a propósito de la conveniencia de la permanencia en el país del extranjero, el hecho de haber analizado que aquel no ha realizado contribuciones de índole social, cultural entre otras que permitan dejar de considerar la gravedad del hecho por el que se le impuso condena, el que con lleva la vulneración de los bienes jurídicos de la seguridad y salud pública, cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y el orden social”.
“Además, en lo que dice relación con la referida transgresión a la unidad familiar, ha sido la propia conducta del mismo la que ha puesto en riesgo tales relaciones, lo que no pudo menos que visualizar en su momento”, consigna el fallo.
“Que en consecuencia la resolución en cuestión se ajusta plenamente a derecho y al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones, lo que implica la improcedencia de la reclamación incoada”, concluye.