Se acabaron los recursos para el sujeto de
iniciales L.E.M., quien fue hallado culpable por el tribunal oral de
provocar lesiones graves a su expareja. La Corte de Apelaciones de Punta
Arenas rechazó el recurso de nulidad presentado por su defensa, por lo
que tendrá que cumplir con su condena de tres años de libertad vigilada
intensiva.
Los
jueces del tribunal oral dieron por acreditado que el condenado propinó
cachetadas a la víctima, y en un intento por defenderse la mujer lanzó
una taza de té que se quebró. El hombre reaccionó cortando la mano de la
víctima con uno de los trozos de vidrio.
Además
de los tres años de libertad vigilada intensiva, el tribunal ordenó que
se sometiese a una terapia de control de impulsos y la prohibición de
acercamiento a la víctima.
Descontentos
con la sentencia, la defensa solicitó al tribunal de alzada que se
reiterase el juicio. Se argumentó que los sentenciadores “habrían
vulnerado las máximas de la experiencia y el conocimiento científico” al
acreditar que las lesiones de la víctima fueron provocadas por el
condenado.
Sin
embargo, los ministros de la Corte establecieron que sí se justifica en
la sentencia al imputado como el causante de las heridas. Se incluye el
testimonio de un testigo presencial –el hijo de la víctima– y los
funcionarios policiales que tomaron el procedimiento, además de la ficha
clínica y el informe pericial del Servicio Médico Legal.