La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia en contra de
Mary Cárdenas Pacheco, arsenalera que fue condenada por cuasidelito de negligencia médica.
La
mujer fue responsabilizada por la muerte de J.L.G., quien llegó al
Hospital Clínico de Magallanes con fuertes dolores de cabeza y
comportamiento errático. En la UCI del recinto médico, a la víctima se
le aplicó un medio de contraste para que sus venas fuesen visibles en la
radiografía.
En
el procedimiento, la condenada entregó una jeringa con desinfectante
Clorex en lugar de líquido de contraste. El paciente sufrió un infarto
cerebral masivo y falleció.
La
defensa de Cárdenas Pacheco concurrió al tribunal de alzada para que el
juicio se declarase nulo. A su juicio, no se le podía atribuir
una negligencia médica debido a que, según la ley, solo se le puede
imputar ese delito a médicos, cirujanos, farmacéuticos, flebotomianos o
matronas. Como el texto no incluye a arsenaleras, la norma no sería
aplicable a la condenada.
Los
ministros de la Corte decidieron rechazar ese argumento debido a que la
norma citada por la defensa data del 1874 y consideró a los empleos de
la salud de ese entonces. Por ello, se debían atender a los protocolos
añadidos durante el tiempo que sí incluyen a la actividad de la
condenada.
De este modo,
Cárdenas Pacheco tendrá que cumplir con la pena asignada por el juzgado
de garantía: dos años de monitoreo por parte del Centro de Reinserción
Social (CRS) de Gendarmería.