Tanto
el Ministerio Público como la abogada querellante consideran la
sentencia como un error, porque el autor del delito, fue condenado por
manejo bajo la influencia del alcohol y no por manejo en estado de
ebriedad, que es lo que la parte acusatoria quería, ya que aseguran que
entregaron pruebas concretas y científicas que probaban el estado
etílico del imputado, lo cual dicen fue ignorado o mal interpretado por
los jueces.
La
importancia de esta catalogación es muy importante para efectos
legales, ya que es vital para la pena que recibirá la persona.
Respecto
del fallo de la Corte, esta dice que el examen científico practicado al
imputado lo posiciona dentro del tipo del “manejo en estado de
ebriedad, con prístina claridad”.
Considerando
lo anterior, el documento asegura que “el error en la aplicación del
derecho trae aparejado un perjuicio reparable sólo con la invalidación
del fallo y del juicio que lo antecedió”.
De
esta forma, se ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por lo
que el acusado, Leandro Ojeda Cereceda, tendrá que afrontar nuevamente a
la Justicia.