Corte estudiará recurso contra reglamento de vivienda

La
Corte a Apelaciones de Punta Arenas declaró admisible este viernes el
recurso de protección presentado por 11 organizaciones habitacionales de
esta ciudad en rechazo al reglamento recientemente aprobado por el
Consejo Regional para regular la entrega de viviendas, a través del DS
49.

El
dictamen del tribunal establece que el recurso cumplió los requisitos
formales para su tramitación. Esto permitirá ahora, que los jueces de la
Corte de Apelaciones analicen el fondo, acogiendo la solicitud de
agrupaciones de vivienda de exigir al Consejo Regional, al Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y al Serviu, evacuar informes a la Corte,
explicando no solo el reglamento, sino el actuar de los mismos.

El
reglamento presentado por el gobernador Jorge Flies, y que fuera
elaborado en conjunto con el Ministerio de Vivienda durante 2022, fue
aprobado el pasado lunes 9 de enero, por los consejeros Miguel Sierpe,
Antonio Bradasic, Pablo Cifuentes, Antonio Ríspoli, Patricio Gamín,
Ximena Montaña, Andres Lopez y Rodolfo Cárdenas.

Escrito

Las agrupaciones cuestionan
que el nuevo reglamento les impone nuevos requisitos que la gran
mayoría de sus socios no podrá cumplir y que además, no están
contemplados en la Ley o el Decreto Supremo 49 el cual regula las
postulaciones a viviendas sociales, señalando en el recurso que: “La
aprobación del Reglamento del Convenio de Programación 2021-2027
“Atención Territorial Integrada de Magallanes” del Gobierno Regional de
Magallanes se configura como un acto arbitrario al disponer requisitos
distintos y más gravosos para los magallánicos que para el resto de los
chilenos a quienes sólo le son aplicables los requisitos del DS N°49.
Estas condiciones más lesivas constituyen una discriminación arbitraria
en contra de los habitantes de Magallanes”, reza el escrito.

Exigencias

Entre
las exigencias que el recurso pretende revertir estarían
principalmente: 1) el reglamento fija una mayor cuota de vulnerabilidad,
según Registro Social de Hogares, a las agrupaciones, 2) no permite la
postulación de núcleos familiares menores a dos personas, 3) aumenta el
plazo de 3 a 5 años de prohibición de postulación a los individuos que
componen el grupo familiar, impone una antigüedad de 1 mes a 3 años de
la libreta de ahorro a la vivienda y finalmente: aumenta de 5 a 10 años
la prohibición de venta o enajenación de las viviendas.

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