Corte ordena a Corporación de Asistencia Judicial y al Sernameg reconocer práctica profesional de egresada de Derecho

Un
verdadero tirón de orejas realizó la Corte de Apelaciones de Punta
Arenas, al pronunciarse sobre la situación vivida por una egresada de
Derecho en contra de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) y el
Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg), organismos
que no quisieron reconocer su práctica profesional.

El
tribunal de alzada ordenó a ambas instituciones reconocer la práctica
profesional de la egresada de Derecho, quien cumplió con dicho requisito
que le permite jurar ante la Corte Suprema y obtener su título de
abogada.

Lo
que sucedió fue que la CAJ “negó que las labores realizadas por la
recurrente en el Sernameg de esta ciudad (Punta Arenas) puedan ser
consideradas práctica profesional (…) ya que el interesado debe
presentar una solicitud de práctica profesional acreditando su calidad
de egresado de Derecho, y, luego, verificándose los requisitos, el
director regional de la Corporación de Asistencia Judicial dicta una
resolución de inicio de práctica profesional, individualizando al
postulante, la unidad o servicio donde se llevará a cabo y el tiempo de
duración de dicha práctica, cuestiones que la recurrente, no habría
cumplido. Además, el interesado deberá acreditar su calidad de egresado,
y ser inscrito en un registro con sus datos personales y fotografía, el
que será firmado por un funcionario de la Corporación y el postulante”.

Pero
el tribunal hizo presente que “este registro, debe decirse, no es
inmutable, ya que la misma norma contempla que en él se dejará
constancia de las medidas disciplinarias que apliquen al postulante y si
este aprobó o no la práctica profesional”.

Para
el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio que la
recurrente no presentó su postulación por la vía referida por la
recurrida, la determinación adoptada por la Corporación de Asistencia
Judicial es arbitraria al ser desproporcionada, ya que implica la
pérdida de casi cinco meses de trabajo no remunerado realizado de buena
fe, involucrando no solo a la recurrente sino también al Sernameg y a
los servicios que ella presta”.

“Dadas
las falencias detectadas por la corporación, se pudo adoptar como
decisión pedir la concreción de las formalidades faltantes y el envío de
los documentos requeridos, u otra decisión análoga que no generase tan
gravosos efectos para la postulante”, sugiere el dictamen.

Asimismo,
el fallo consigna: “Que de la manera en que se reflexiona, la actuación
de la recurrida que ha sido denunciada vulnera la garantía
constitucional de la igualdad ante la ley, en cuanto se ha dado a la
actora un trato distinto de aquel que se ha entregado a otras personas
que se han encontrado en una situación análoga, circunstancia suficiente
para acoger el recurso de la manera que se dirá”.

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