Corte rechaza anular sentencia de traficante en Punta Arenas

En diciembre del 2020, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó María Celenia Tascón Ángulo a 5 años de cárcel.

Los
jueces dieron por acreditado que la mujer ingresó al Aeropuerto Carlos
Ibáñez del Campo con casi 2 kilos de clorhidrato de cocaína adosados en
su abdomen. Además de sentenciarla a la cárcel, el tribunal decidió que
pagase 2 UTM (cerca de 80 mil pesos) y al pago de las costas de la
causa.

Su
abogado defensor, Juan José Arcos, no quedó conforme al fallo de los
jueces. El letrado presentó ante la Corte de Apelaciones un recurso de
nulidad para invalidar la sentencia y que el juicio se vuelva a
realizar.

En
el tribunal, la defensa señaló que la pureza de la droga era del 6%, por
lo que los jueces tenían que considerar 120 gramos de cocaína efectiva y
no los 2 kilos incautados. En lugar de ser investigada por tráfico de
drogas, la defensa señaló que la imputación corresponde a un delito de
microtráfico.

El
tribunal rechazó la lógica de la defensa y condenó a Tascón Ángulo por
tráfico de drogas. A juicio de la defensa, los jueces no justificaron su
rechazo a la recalificación del delito.


“Dichos planteamientos no fueron sometidos a ningún tipo de análisis ni
en cuanto a los hechos que se dieron por probados, ni en cuanto a
argumentar por qué se desestimaba, pese a que la prueba lo daba por
acreditado”, dice el recurso de apelación.

Tras
estudiar la sentencia, los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San
Martín y Paola Oltra decidieron rechazar el recurso. En el fallo,
señalan que el ingreso de 2 kilos de cocaína a la región sí corresponde
al delito de tráfico de drogas.

“Se
entiende que trafican los que, sin contar con la autorización
competente, porten, posean, transporten o guarden las referidas
sustancias”, dice el fallo de la Corte.

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