La
tarde de ayer, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Punta
Arenas, integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San
Martín y Luis Álvarez, decidió revocar el fallo emitido por el juez de
Garantía Cristián Armijo, respecto de una formalización por el delito de
abuso sexual y violación impropia que se llevó a cabo hace una semana.
Se
trataba de una audiencia programada que se efectuó durante la mañana
del martes 21 del presente mes, en que la fiscal Wendoline Acuña había
pedido la prisión preventiva para el imputado de iniciales C.P.C., por
los delitos mencionados.
Los hechos
Según
se expresó en dicha instancia, los hechos ocurrieron en fechas
indeterminadas entre abril de 2008 y el mismo mes del año siguiente,
cuando la víctima de entre 8 a 9 años a esa fecha, fue agredida
sexualmente por el conviviente de su madre en dos domicilios de la
ciudad de Punta Arenas, lugares en los que vivieron juntos.
Según
detalló la persecutora, estos actos los ejecutaba el individuo por las
noches o cada vez que se quedaba a solas con la niña, quien le efectuaba
tocamientos de significación sexual y otras prácticas y conductas más
graves. Estos hechos habrían provocado en la víctima tendencias de
aislamiento, sentimientos de culpa, miedo, tristeza, alteraciones del
sueño, entre otras secuelas.
Los argumentos
Para
sustentar su petición, se basó en un informe pericial sicológico en el
que se daba cuenta del daño que le habría causado a la víctima, además
del testimonio que ésta proporcionó cuando cumplió 18 años, momento en
que interpuso la denuncia ante la Policía de Investigaciones.
A
lo anterior se había opuesto el defensor Juan José Arcos, manifestando
que no estaba justificada la existencia de los delitos, y que con la
sola declaración de la víctima no bastaba para acceder a lo solicitado,
expresando que no habría ninguna prueba para acreditar los cargos que se
estaban imputando.
Aseveró
también que la prueba pericial sicológica no tendría valor científico
para acreditar el delito al ser la Sicología una ciencia social. Además
se defendió dando cuenta de la situación actual de la pandemia por el
Covid-19 y que enviar a su representado a la cárcel sería inseguro para la salud del mismo.
Fue
este argumento el que acogió en ese entonces el magistrado Armijo,
argumentando que la medida de prisión preventiva era desproporcionada,
debido a que por los años que habían transcurrido, la libertad del
imputado no sería un peligro para la seguridad de la víctima, decretando
finalmente el arresto domiciliario total.
La apelación
Bajo
este contexto, la fiscal interpuso ante el máximo tribunal magallánico
un recurso de apelación a la decisión del juez de Garantía, acción
judicial que se alegó ayer, decidiendo los ministros revocar el fallo y
ordenar el encarcelamiento de C.P.C.
“La
Corte estimó que la resolución del juez de Garantía debía ser revocada
por cuanto estábamos ante delitos graves, y existían los antecedentes
suficientes para estimar la participación del imputado y que constituía
un peligro para la seguridad de la sociedad, sin importar las
alegaciones extraprocesales o de tipo salud que había invocado la
defensa. Estamos muy conformes con esta resolución y esperamos que
prontamente se concrete esta medida cautelar con la respectiva orden de
detención que se decretó en contra del imputado”, precisó la fiscal
Acuña.