La Corte Suprema mantuvo la sentencia que condenó al fisco y a la Municipalidad de Punta Arenas a pagar indemnización a vecinos de la ciudad que resultaron afectados por las inundaciones provocadas por la crecida del río Las Minas, en marzo de 2012.
En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Antonio Barra– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que estableció que la demanda fue presentada dentro del plazo legal de 4 años.
“Que los razonamientos expresados llevan a rechazar el arbitrio, por cuanto los sentenciadores no han incurrido en el error denunciado al resolver el rechazo de la excepción de prescripción extintiva alegada por la demandada”, establece el fallo.
Asimismo, el máximo tribunal compartió el razonamiento sobre la responsabilidad del Estado, a través de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (Onemi), por falta de servicio al no adoptar medidas que evitarán los perjuicios causados por la crecida del cauce provocada por frente de mal tiempo.
“Que el estudio que sirvió de base al Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Punta Arenas, contempló un caudal de crecida de 137 metros cúbicos por segundo en el área de canalización, para un periodo de retorno de 100 años y de 71 metros cúbicos por segundo en un periodo de retorno de 10 años, consignando también distintas cantidades para los lapsos intermedios”, consigna la sentencia respecto de este punto.
Para la Tercera Sala: “En consecuencia, si bien se trató de un nivel de precipitaciones poco frecuente, ello no significa ni así se acreditó, que sea imposible de prever, puesto que se contaba con todos los antecedentes técnicos para concluir que, al menos cada cierto número de décadas, es muy probable un evento de crecida de esta magnitud”.
Asimismo, “(…) los antecedentes expuestos hasta ahora también permiten descartar la irresistibilidad del evento, toda vez que la Onemi estaba en conocimiento del frente climático de precipitaciones sostenidas en la ciudad de Punta Arenas, y además se contaba con Planes de Emergencia y de Protección Civil, los que no fueron ejecutados, actuar omisivo que impidió que la población fuese advertida oportunamente del desborde del río Las Minas a fin de poder proteger su persona y bienes. En este sentido, el fallo impugnado razona descartando la irresistibilidad por la absoluta pasividad de los demandados, su negligencia o culpa del servicio, de lo que resulta claro que si los demandados no desplegaron actividad alguna, no es posible afirmar que estuvieron en la imposibilidad de resistir el evento, ya que no emplearon los medios para superarlo”.
“Que, en consecuencia, no es posible concluir que las precipitaciones verificadas los días 11 y 12 de marzo de 2012 revistan las características de imprevisibles e irresistibles, de manera que no se configura la eximente del caso fortuito alegada y, al resolverlo de esa forma, no cometen yerro los sentenciadores del fondo”, concluye.