Ante
el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el abogado Ramón Ibáñez
interpuso una querella criminal contra quienes resulten responsables por
un cuasidelito de homicidio, luego que a inicios de octubre pasado se
constatara el lamentable fallecimiento de una adulta mayor, de 68 años,
ante una eventual negligencia médica.
Es
el caso de Elisa Gertrudis Gallardo Calbullanca, quien fue aeroevacuada
a Santiago tras contagiarse de Covid-19, sin embargo, desde hace más de
diez años que le había sido diagnosticado insuficiencia venosa, una
enfermedad que tenía múltiples contraindicaciones, y que, por lo tanto,
no era aconsejable que se sometiera a viajes largos, debido al riesgo de
generar coágulos de sangre, lo que eventualmente podría derivar en un
fatal desenlace.
Todo
comenzó el sábado 26 de septiembre, cuando la mujer comenzó a
manifestar síntomas de Coronavirus, al ser contacto estrecho de una
persona contagiada. Debido a ello, se mantuvo en el hogar, presentando
otros indicios del virus, solicitando que concurriera personal sanitario
a su casa para efectuarle el test PCR, lo que se concretó el 2 de
octubre.
Al
día siguiente, sus hijos pidieron su traslado al Hospital Clínico de
Magallanes, a la espera de la notificación de su examen. El 4 de
octubre, la víctima presentó una leve mejoría, quedando hospitalizada en
un lugar no destinado para pacientes Covid.
Con
el avance de los días, fue evidenciando un mejor estado de ánimo,
incluso se le informó a la familia que podrían trasladarla de la Unidad
de Cuidados Medios a sala común. Pese a ello, el resultado del PCR no
era notificado, y pese a esta sostenida mejoría, el 7 de octubre, un
médico les indicó que la paciente necesitaba ser intubada, aunque se
encontraba en condiciones favorables para dicho procedimiento y
tratamiento. Además, se le dijo a la familia que se estaba estudiando la
posibilidad de trasladarla a algún hospital en Santiago, con el fin de
liberar camas del Hospital Clínico, insistiendo en que no era nada
seguro de momento, pero que se le informaría con tiempo en caso de
efectuarse la aeroevacuación.
Fue
la hija de la señora Elisa quien le recordó al facultativo la condición
médica de su madre, por la cual tenía contraindicado efectuar viajes
largos y que en caso que se fuese necesario se debían tomar las medidas
necesarias. A esta prevención, el médico respondió que, en caso de ser
trasladada, sería porque se encontraba en excelentes condiciones para el
viaje y que conforme al protocolo “solo se trasladan pacientes que
pueden aguantar el vuelo en avión”.
El
mismo día, la paciente tomó contacto con su hijo, comentándole que ella
se sentía bien, y que en las próximas horas sería derivada a la UCI
para ser intubada por necesidad de un tratamiento invasivo, pero que no
serían más de cuatro días y que posteriormente retornaría a sala, ya que
se encontraba
en buenas condiciones. “Como familia, jamás pensamos que sería la
última vez que escucharíamos su voz”, se menciona en la querella.
Aeroevacuación
Al
día siguiente (8 de octubre), el mismo médico comunicó a la familia que
Elisa había sido trasladada en ambulancia hacia el aeropuerto, y que
apenas llegue a Santiago se comunicarían con ellos para saber en qué
estado llegaría, siendo aeroevacuada en un vuelo de la empresa privada
Aerotac.
“Habiendo
pasado todo el día con mucha angustia, el Hospital Clínico ni el
hospital donde fue recibida nuestra madre nos contactó para darnos
novedades, no sabíamos cómo ella se encontraba”, se extrae del
documento.
La
situación se mantuvo así hasta la tarde del 9 de octubre, cuando la
hija de la paciente se contactó con la ex Posta Central, constatando que
nunca le informaron del recinto asistencial magallánico para darle
novedades de su madre y que mucho menos sabía dónde específicamente se
encontraba, ni tampoco conocía su estado actual.
El fallecimiento
Pasadas
las 23,30 horas del día 9 de octubre, la hija recibió el llamado de un
médico del hospital capitalino, quien le dijo que, en el vuelo (el 8 de
octubre), su madre presentó inestabilidad, descompensaciones y que se le
generaron dos trombos. Asimismo, cuando doña Elisa llegó al centro
asistencial se presentaba muy débil y decidieron hacerle una
angiografía, y que en dicho momento su madre sufrió dos paros cardíacos,
logrando estabilizarla.
Continuó
el profesional expresando que, al día siguiente, atendida el delicado
estado de salud de la paciente, ésta sufrió otro paro cardíaco,
perdiendo finalmente la vida, haciendo alusión a que esta situación se
habría debido a unas supuestas trombos y que del viaje habría llegado
demasiado débil, por lo que no habrían podido salvarla de este tercer
paro cardíaco.
Los cuestionamientos
“Todo
lo expresado es a lo menos extraño, y hace pensar que podría haber
existido negligencia por parte del personal de salud. Atendida las
diversas afecciones que presentaba nuestra madre, sin ser nosotros
médicos o tener mayores conocimientos en la materia, no deja de llamar
la atención cómo calificó para ser trasladada a Santiago. En palabras
del propio médico del Hospital Clínico de Magallanes, nos dijo que su
traslado respondía al objetivo de liberar camas, jamás hizo alusión a
que este traslado sería para otorgar, por ejemplo, algún tratamiento que
no pudiese ser otorgado acá”, criticó la hija de la víctima.
Sumado
a lo anterior, reprochó la continua falta de información, incluso
debiendo enterarse muchísimas horas después de la muerte de su madre, a
pesar de haber reiterado en muchas ocasiones sus contactos.
“Queda
la duda entonces si el protocolo para escoger a los pacientes para
traslados vía aérea se aplicó, o si este era el adecuado. ¿Cómo es
posible que el médico de Santiago, en conversación con nosotros,
atribuya directamente el fallecimiento a que habría llegado en malas
condiciones a dicha ciudad, si se corría tanto riesgo? ¿Cómo es posible
que la hayan sometido a tal situación a nuestra madre si no se
encontraba apta? Entendemos la situación de estrés a la cual puede estar
sometido el personal sanitario, pero ello no puede costar la vida de
una persona y más aún por una negligencia, sea en los protocolos, en los
procedimientos que aplicaron y en la absurda decisión de escogerla a
ella con el único motivo de liberar camas”, prosiguió.
Finalmente,
la acción penal pide que se condene quien resulte responsable a la pena
señalada para tal cuasidelito, sin perjuicio del pago de la
indemnización legal que proceda en virtud de la demanda civil que se
deducirá en su oportunidad, para lo cual se solicitó al Ministerio
Público instruir una orden de investigar a la PDI, citar a declarar a
los médicos que intervinieron en el procedimiento y oficiar al Hospital
Clínico de Magallanes con la finalidad de que remita una serie de
antecedentes, fichas y reportes asociados al caso.