Desde ayer comenzó a regir la nueva Ley de entrevista videograbada en la Región de Magallanes

Desde ayer comenzó a regir la nueva Ley 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y otros medios de resguardo en beneficios de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros tipos de delitos.

 La jefa de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y testigos de la Fiscalía, Alejandra Guevara Mendoza, señaló que “estamos con toda la infraestructura dispuesta en Porvenir, Puerto Natales y Punta Arenas, con entrevistadores formados y una práctica que llevamos desde comienzo de año. Entre todas las instituciones son quince entrevistadores y tenemos diez certificados, y esperamos que los restantes tengan su certificado en los próximos días”.

La abogada agregó que “por petición de nuestro fiscal regional, desde el mes de marzo comenzamos a actuar en gran cantidad de casos para prepararnos bien, de los cuales llevamos alrededor de sesenta víctimas que han declarado con esta técnica de videograbada, y lo que hemos visto es que es favorable para los niños, simplifica la labor y aumenta la calidad de la información que se recibe”.

La ley entró en vigencia en las Regiones de Magallanes y de la Antártica Chilena; Arica y Parinacota; Tarapacá; Antofagasta; Maule y Aysén, suponiendo  la gradualidad de su aplicación a nivel nacional.

Guevara puntualizó que, para su puesta en marcha “se ha trabajado arduamente en capacitaciones internas  y hacia  otras instituciones, realizando ajustes y coordinaciones enfatizando que esta Ley que cambiará la forma de investigar incorporando nuevos procesos, lo que irán en  beneficio de los menores de edad  víctimas de delitos sexuales; trata y tráfico de personas; secuestro y sustracción; delitos violentos y robos calificados, estableciendo normas especiales proteccionales cuando son testigos, cumpliendo con las exigencias establecidas por la  Convención de los Derechos del Niño, en cuanto a  6 principios orientadores”. Entre ellos, el Derecho a ser oído – autonomía progresiva; la participación voluntaria; la prevención de la victimización secundaria; la asistencia oportuna y tramitación preferente; y el resguardo de su dignidad.

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