En Magallanes se adeudan $230.679.755 en pensiones de alimentos

El
Poder Judicial de Magallanes, informó que en la región se adeuda un
total de $230.679.755 o 74.475 UTM en pensiones de alimentos, lo cual es
equivalente a la reconstrucción de varios metros de vereda o
instalación de luminaria pública.

Solo
en el Juzgado de Familia de Punta Arenas han ingresado 1.074 personas
al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y, a la
fecha, se ha eliminado a 51 personas que cancelaron las pensiones
impagas.


Lo
anterior responde a la puesta en marcha de la Ley N° 21.484, sobre
Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos,
normativa que entró plenamen
te
en vigencia el 20 de mayo recién pasado, cuyo objetivo es el pago
permanente de las obligaciones alimentarias de niños, niñas y
adolescentes, lo que permitirá su desarrollo integral dentro del marco
de la Convención sobre Derechos del Niño, facilitando así la búsqueda de
patrimonio y cobro a través de la acción de los órganos del Estado. En
el Juzgado de Familia de Punta Arenas y los de competencia común en esa
materia en Puerto Natales, Porvenir y Cabo de Hornos, se ha realizado la
liquidación de 9.343 causas.

Como
un elemento complementario, el Poder Judicial implementó el servicio
tramitefacil.pjud.cl orientado a proporcionar a los representantes de
niños, niñas y adolescentes una forma fácil y expedita para solicitar el
pago de pensiones de alimentos, mediante el retiro de recursos de los
fondos de pensiones del alimentante que se encuentra en mora o retraso
en el pago de sus obligaciones alimenticias.

Requisitos para solicitar el cobro

La
solicitud para cobrar las deudas con fondos de AFP obligatorios debe
hacerlo ante el tribunal mediante el trámite fácil, atención de público o
con la asesoría de un abogado.

Para lo anterior, debe existir una liquidación ejecutoriada de la deuda que acredite tres pensiones impagas continuas o discontinuas desde el 20 de mayo en adelante.

Para
acoger la solicitud, necesariamente debe haber terminado la etapa
anterior correspondiente a la investigación de activos bancarios y de
instrumentos de inversión, por lo que la parte demandante debe
cerciorarse en la tramitación de su causa que el tribunal haya informado
los resultados de la búsqueda.

Si
tras la investigación de activos bancarios y de instrumentos de
inversión se establece que el patrimonio del deudor es insuficiente para
pagar la totalidad de la deuda de alimentos, entonces surge la
posibilidad de obtener su pago extraordinario a través de los fondos de
pensiones del deudor.

Según dijo Katherine González Butcher, jueza de Familia
de Punta Arenas, la determinación de cuánto dinero de los fondos de
pensión pueden ser utilizados para el pago se encuentra regulada en la
ley de la siguiente manera: Si la parte demandada se encuentra a 15 años
o menos de jubilar no podrá exceder del 50% de los montos; si se
encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de jubilar no podrá
exceder del 80%; si está a más de 30 años de jubilar se podrá ocupar
hasta el 90% de los dineros.

Cabe
recordar, que es indispensable realizar la conversión de pesos a UTM en
la liquidación, porque ello permite calcular el presupuesto base para
investigar el patrimonio de la persona deudora.

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