La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas tuvo la última palabra respecto a
las medidas cautelares en contra de Marcos Varas Véliz. Por unanimidad,
la sala agravó el arresto domiciliario nocturno que le impusieron en
primera instancia por la prisión preventiva.
El
imputado estará encarcelado mientras sea investigado por microtráfico
de drogas. En la tarde del viernes pasado la Dirección General
Aereonáutica Civil lo descubrió con 156 gramos de marihuana elaborada.
La
sustancia fue hallada cuando el hombre traspasó el pórtico detector de
metales del Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo. Se disponía a viajar a
Puerto Montt, pero los funcionarios lo trasladaron a una sala reservada
luego de las señales emitidas por la máquina.
El
imputado entregó voluntariamente dos paquetes ocultos en su
entrepierna. Estaban confeccionados con aluminio y cinta adhesiva,
respectivamente. Ambos estaban repletos de una sustancia que resultó ser
marihuana.
El
sábado pasado la Fiscalía lo formalizó por microtráfico. “La cantidad
de droga y la forma en cómo la mantenía oculta son indiciarias del
propósito del imputado: traficar a cualquier título, excluyendo su
tenencia para el consumo personal”, dijo la fiscal Rina Blanco en
aquella audiencia.
El
Ministerio Público solicitó la imposición de la prisión preventiva. El
imputado registra una condena previa por infringir la Ley de Drogas y
una causa vigente por tráfico que se mantiene reservada.
Sin
embargo, el Juzgado de Garantía resolvió que el arresto domiciliario
nocturno y el arraigo regional eran más proporcionales.
Descontentos
con el fallo, la Fiscalía recurrió a la Corte de Apelaciones para que
se agravasen las cautelares. El recurso fue analizado en la sala
presidida por la ministra Isabel San Martín. Por unanimidad, revocaron
lo resuelto en primera instancia y modificaron la medida por la prisión
preventiva.
“Al
existir procesos pendientes respecto del imputado, haber sido condenado
anteriormente por delito al que la ley señale igual o mayor pena y que
no cuenta con arraigo regional,
son elementos que la ley ordena considerar para estimar que la libertad
del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad”, sentenció
el tribunal de alzada.